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49 NORMAS LEGALES Jueves 5 de julio de 2018 El Peruano / con veredas de concreto y pistas pavimentadas; de lo cual se veri fi ca que los citados predios han perdido su condición para brindar un servicio público o uso público, toda vez que a la fecha, la posesión de aquellos por parte de los solicitantes de la venta directa se encuentra consolidada; razón por la cual corresponde que esta Subdirección apruebe su desafectación administrativa que permita cambiar la condición de dominio público a dominio privado del Estado, a fi n de continuar además con los procedimientos administrativos de venta directa seguidos en los Expedientes N ros 136-2013/SBNSDDI, 137-2013/SBNSDDI, 140-2013/SBNSDDI, 141-2013/SBNSDDI, 142-2013/SBNSDDI, 143-2013/SBNSDDI y 144-2013/SBNSDDI; de conformidad con el literal f) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA. 8. Que, la Segunda Disposición Complementaria de “la Directiva” dispone que la resolución que aprueba la desafectación de dominio público debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, cuyo costo será asumido por el administrado interesado en la compra del predio. Así también, una vez que haya quedado fi rme la resolución de desafectación se procederá a gestionar la inscripción registral. Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento; la Resolución Nº 014-2017/SBN-SG, y, los Informes Técnico Legales N ros 917, 918, 919, 920, 921, 922 y 923-2017/SBN-DGPE-SDDI del 27 de noviembre de 2017. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la DESAFECTACIÓN ADMINISTRATIVA de los predios siguientes: 1) 84.43 m 2, ubicado en la Mz. J Lote 5, Sector Prolongación Santa María del Asentamiento Humano Santa María Ampliaciones - Parcela 2, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral Nº P02254436 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima y con Registro CUS Nº 93124; 2) 99.70 m 2, ubicado en la Mz. J Lote 2A, Sector Prolongación Santa María del Asentamiento Humano Santa María Ampliaciones - Parcela 2, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral Nº P02254439 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima y con Registro CUS Nº 93149; 3) 131.94 m 2, ubicado en la Mz. J Lote 4, Sector Prolongación Santa María del Asentamiento Humano Santa María Ampliaciones - Parcela 2, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral Nº P02254437 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima y con Registro CUS Nº 93126; 4) 101.02 m 2, ubicado en la Mz. J Lote 3, Sector Prolongación Santa María del Asentamiento Humano Santa María Ampliaciones - Parcela 2, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral Nº P02254438 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima y con Registro CUS Nº 93145; 5) 103.79 m 2, ubicado en la Mz. I Lote 8A, Sector Prolongación Santa María del Asentamiento Humano Santa María Ampliaciones - Parcela 2, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral Nº P02254440 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima y con Registro CUS Nº 93146; 6) 105.59 m 2, ubicado en la Mz. I Lote 6, Sector Prolongación Santa María del Asentamiento Humano Santa María Ampliaciones - Parcela 2, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral Nº P02254441 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima y con Registro CUS Nº 93147; y, 7) 104.58 m 2, ubicado en la Mz. I Lote 7A, Sector Prolongación Santa María del Asentamiento Humano Santa María Ampliaciones - Parcela 2, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral Nº P02254442 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima y con Registro CUS Nº 93148, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de la presente resolución en el Registro de Predios de la O fi cina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, una vez que la misma haya quedado fi rme. Regístrese, notifíquese y publíquese.MARÍA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario 1 Ccopa Almerco, Sara. “El Dominio Público: su Desafectación”. Tesis para optar el grado de magíster con mención en Derecho Civil en la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú. Agosto, 2004. P. 82 1665631-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Designan responsable suplente del Libro de Reclamaciones del SENACE RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 112-2018-SENACE/JEF Lima, 3 de julio de 2018VISTOS: El Memorando N° 00029-2018-SENACE- GG/OAC y el Informe N° 00038-2018-SENACE-GG/OAJ; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, a través del Decreto Supremo Nº 042-2011- PCM, se establece la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de contar con un Libro de Reclamaciones, en el cual los usuarios puedan formular sus reclamos, entendidos como la expresión de insatisfacción o disconformidad respecto de la atención brindada por la entidad pública en el ejercicio de su función administrativa; Que, con Resolución Jefatural N° 007-2018-SENACE/ JEF se designa a la servidora PAMELA SANDRA BUENO CÁCERES, Técnico Legal I de la O fi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria, como responsable del Libro de Reclamaciones del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace; Que, mediante Resolución Jefatural N° 00102-2018-SENACE/JEF, se dejó sin efecto la Resolución Jefatural N° 039-2017-SENACE/J, por la cual se designó al responsable suplente del Libro de Reclamaciones del Senace;