Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2018 (10/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 10 de julio de 2018 /

El Peruano

· Juez de Paz Letrado que aplica la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Tercero. Que, asimismo, el artículo 13° de la Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, prevé que constituyen funciones del Consejo Consultivo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, emitir opinión respecto a los asuntos que el Consejero Responsable del citado Equipo Técnico someta a consideración y proponer la adopción de políticas; así como, la realización de gestiones ante los órganos del Poder Judicial u otro, que coadyuven a la reforma laboral. Cuarto. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio N° 238-2018-P-ETIINLPT-CE-PJ, propone al señor Presidente del Poder Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Estructura Organizacional y Funcional del mencionado Equipo Técnico, la activación y conformación del referido Consejo Consultivo; la cual fue elevada a este Órgano de Gobierno mediante Oficio N° 3500-2018-SG-CSPJ, con la finalidad de aportar opiniones referidas a la unificación de criterios jurisdiccionales, funcionamiento de las diversas áreas que conforman el módulo corporativo laboral, reforma de la nueva ley procesal del trabajo, entre otros; así como, elaborar propuestas sobre acciones administrativas que puede realizar el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ante los órganos del Poder Judicial y otras instituciones para el cumplimiento de sus funciones y metas planteadas, constituyendo la principal de éstas, la celeridad de los procesos laborales. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 4212018 de la décima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la participación de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conformar el Consejo Consultivo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que estará integrado por los siguientes jueces: · Javier Arévalo Vela, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República. · Juan Carlos Chávez Paucar, Juez Superior Provisional de la Sétima Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima. · Miguel Ángel Díaz Cañote, Juez Especializado Titular del Segundo Juzgado de Trabajo Permanente de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este. · Milagros Marilyn Grajeda Bashualdo, Juez de Paz Letrado del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las Cortes Superiores del país, señores jueces designados, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1667702-1

Aprueban los documentos de gestión "Procedimiento de remisión automatizada del Expediente Judicial Electrónico (EJE) al Ministerio Público - especialidad Contencioso Administrativo" y "Protocolo para la remisión automatizada del Expediente Judicial Electrónico (EJE) al Ministerio Público - Dictamen Fiscal"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 198-2018-CE-PJ Lima, 4 de julio de 2018 VISTO: El Oficio N° 018-2018-P-CT-EJE-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE) del Poder Judicial, remitiendo los proyectos denominados: i) "Procedimiento de remisión automatizada del Expediente Judicial Electrónico (EJE) al Ministerio Público - especialidad Contencioso Administrativo"; y, ii) "Protocolo para la remisión automatizada del Expediente Judicial Electrónico (EJE) al Ministerio Publico - Dictamen Fiscal". CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 005-2017-CE-PJ, del 6 de enero de 2017, se dispuso la conformación e instalación de la Comisión de Trabajo del "Expediente Judicial Electrónico (EJE)"; y se le encarga asegurar la implementación de dicha iniciativa de modernización durante el periodo 2017 2018, debiendo velar por el cumplimiento, monitoreo e implementación integral del Expediente Judicial Electrónico (EJE). Segundo. Que en el punto 3.1.3 del "Plan de Actividades 2018 para el Mantenimiento, Sostenimiento y Mejora del Piloto del Expediente Judicial Electrónico (EJE) implementado durante el Año 2017", de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 063-2018-CE-PJ, del 7 de febrero de 2018, se establece como actividad "Dictamen Fiscal e integración de Poder Judicial y Ministerio Público (Interoperabilidad) que involucra el componente "Dictamen Fiscal - e" comprendiendo la solicitud y presentación del dictamen fiscal en forma electrónica y con firma digital; así como, la interoperabilidad con el Ministerio Público, para lo cual era necesario desarrollar Servicios Web en ambas entidades, para la presentación e intercambio de información. Tercero. Que, en tal sentido, el equipo técnico de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial en consenso con el equipo técnico de la Comisión de la Carpeta Fiscal Electrónica del Ministerio Público, ha elaborado documentos de gestión respecto a la funcionalidad de interoperabilidad de Sistema a Sistema del Expediente Judicial Electrónico en la especialidad Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; los mismos que han sido validados por la Gerencia de Informática, Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación; y por la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado, funcionen con celeridad y eficiencia; por lo que, evaluada la propuesta presentada, resulta factible su aprobación. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 4802018 de la décimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías

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