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75 NORMAS LEGALES Lunes 23 de julio de 2018 El Peruano / cumplió con las normas de democracia interna al haber celebrado sus elecciones el 20 de mayo de 2018, por lo que se debe revocar la resolución impugnada al no haberse califi cado la lista en forma íntegra y disponer que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Boza Pulido, personero legal alterno de la organización política Juntos por el Perú y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00228-2018-JEE-LICN/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción, debido a que el Acta de Democracia Interna tiene como fecha el 11 de junio de 2018, fuera del plazo electoral. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1 https://www.web.onpe.gob.pe/sala-prensa/notas-prensa/elecciones- internas-candidatos-deberan-realizarse-entre-marzo-mayo-2018/ 2 https://humanista.pe/2018/05/24/resultados-generales-elecciones-20-de- mayo/ 1672659-3 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tamarindo, provincia de Paita, departamento de Piura, presentada por el Partido Democrático Somos Perú RESOLUCIÓN Nº 0513-2018-JNE Expediente N° ERM.2018018172 TAMARINDO - PAITA - PIURAJEE PIURA (ERM.2018003040)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de julio de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Manuel Lizárraga Salas, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 00042-2018-JEE-PIUR/JNE, del 19 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tamarindo, provincia de Paita, departamento de Piura, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 15 de junio de 2018, Juan Manuel Lizárraga Salas, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, reconocida por el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Tamarindo, provincia de Paita, departamento de Piura (fojas 3), con el propósito de participar en las Elecciones Municipales 2018. Mediante la Resolución N° 00042-2018-JEE-PIUR/ JNE, del 19 de junio de 2018 (fojas 72 y vuelta), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú, toda vez que no cumplió con los requisitos de democracia interna previstos en el artículo 29, numeral 29.2. literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Se agrega que el Reglamento Electoral del mencionado partido político establece, en su artículo 17, que para ser miembros de los Órganos Electorales Descentralizados (OED) se requiere, de manera indefectible, exhibir una antigüedad de a fi liación política no menor de un año, salvo que la organización tenga una antigüedad menor en la jurisdicción a la que pertenezca; sin embargo, dicho supuesto de excepción no se aprecia en el presente caso. El 22 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú interpuso un recurso de apelación (fojas 78 a 81) en contra de la Resolución N° 00042-2018-JEE-PIUR/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) El órgano central que lleva a cabo las elecciones internas, por disposición de la Directiva N° 002-2018-OEC-PDSP, estableció que los órganos electorales descentralizados funcionen con solo 3 miembros titulares, ya que resulta imposible para el órgano electoral central la designación de dos miembros para todos los órganos electorales nacionales. b) Con la respectiva constancia, suscrita por el secretario nacional, se acredita que la organización política, en el distrito de Tamarindo, provincia de Paita, departamento de Piura, cuenta con menos de un año de institucionalidad. c) La organización política no tiene dirigencia partidaria más de un año, por ende, quienes conformaron el OED, tampoco lo tienen, es decir, que están amparados en el artículo 17 del Reglamento Electoral, el cual los excluye del año de a fi liación para integrar el órgano electoral descentralizado cuando la organización partidaria tiene una antigüedad menor. d) Acompaña el estado de a fi liación de los integrantes del OED, con el respectivo registro de la O fi cina Nacional de A fi liación, por lo que no es necesario que fi guren en el Registro de Organizaciones Políticas. CONSIDERANDOS Con relación a la observancia de las normas sobre democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la mencionada ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modi fi cado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. Por su parte, el artículo 20 de la LOP establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza mediante un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. 3. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, señala qué documentos deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta o copia certi fi cada fi rmada por el