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5 NORMAS LEGALES Martes 31 de julio de 2018 El Peruano / 2.2 La expropiación comprende como sujeto pasivo de los polígonos antes señalados en el presente artículo, a los propietarios y poseedores identi fi cados en la ejecución de la expropiación, conforme lo establece la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo 1192 y modi fi catorias. Artículo 3. Sujeto activo de la expropiación Las municipalidades provinciales de la región Puno son los sujetos activos de la expropiación materia de la presente ley, conforme corresponda, facultándoles el inicio de los trámites correspondientes al proceso de expropiación, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de transferencia y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus normas modi fi catorias. Artículo 4. Pago de indemnización justipreciada Los pagos de la indemnización justipreciada que se establezcan como consecuencia del trato directo o del procedimiento judicial o arbitral correspondiente, son asumidos por las municipalidades provinciales correspondientes, previa tasación realizada por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.12 del artículo 13 del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de transferencia y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. La tasación debe considerar el valor comercial del inmueble, así como el valor del perjuicio económico que comprenda al lucro cesante y daño emergente, entre otros. Artículo 5. Financiamiento Lo dispuesto en la presente ley se fi nancia con cargo a los recursos que para dicho habilite el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de julio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1675526-1PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1361 Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1361, publicado en la edición del día 23 de julio de 2018. DICE:Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días, del mes de julio del año 2018. DEBE DECIR:Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil dieciocho. 1675527-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1362 Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1362, publicado en la edición del día 23 de julio de 2018. DICE:Dado en la Casa de Gobierno, Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil dieciocho. DEBE DECIR:POR TANTO:Mando que se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil dieciocho. 1675527-2 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1364 Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1364, publicado en la edición del día 23 de julio de 2018. DICE:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciocho. DEBE DECIR: POR TANTO:Mando que se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciocho. 1675527-3