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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2018 (31/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 31 de julio de 2018 / El Peruano Financiera hasta por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y 17/100 SOLES (S/ 232 827 570,17) a favor de la O fi cina de las Naciones Unidas de Servicio para Proyectos – UNOPS e informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal necesaria en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2018, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la transferencia fi nanciera con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para el Año Fiscal 2018, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2018; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar una Transferencia Financiera con cargo al presupuesto institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para el Año Fiscal 2018, a favor de la O fi cina de las Naciones Unidas de Servicio para Proyectos - UNOPS, hasta por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y 17/100 SOLES (S/ 232 827 570,17) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para atender el convenio de administración de recursos denominado “Servicios de Implementación de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos 2019”. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto asignado al pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Actividad 5001254: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades, Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo El Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1675498-1Aprueban texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 142 “Centros de Entrenamiento” Nueva Edición, Revisión 002 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 608-2018-MTC/12 Lima, 16 de julio del 2018VISTO: el Informe N° 0475-2018-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación y Promoción; CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar, modi fi car y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y el literal b) del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, el artículo 7° del citado Reglamento señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modi fi cación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral N° 532-2018-MTC/12 del 20 de junio de 2018 se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modi fi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 142 “Centros de Entrenamiento” que pasará a ser Revisión 002, no habiéndose recibido comentarios; Que, el texto de modi fi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 142 cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Certi fi caciones y Autorizaciones, la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Regulación y Promoción así como la conformidad para su aprobación de la Asesoría Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, otorgadas a través de la Memoranda N° 1098-2018-MTC/12.07, Memorando Nº 1438-2018-MTC/12.04, Informe N° 0475-2018-MTC/12.08 y Memorando N° 973-2018-MTC/12.LEG, respectivamente; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC y estando a lo informado por la Dirección de Regulación y Promoción; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 142 “Centros de Entrenamiento” Nueva Edición, Revisión 002, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dirección General de Aeronáutica Civil Regulaciones Aeronáuticas del Perú RAP 142 CENTROS DE ENTRENAMIENTO Nueva Edición Referencia: Anexo 1 de OACI – Licencias al Personal (Enmienda 174) LAR 142 (Enmienda 5) Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 y su Reglamento Capítulo A: Generalidades ...142. 011 Autoridad para auditar e inspeccionar En concordancia con las normas y facultades atribuidas por la Ley Nº 27261 y su Reglamento, los