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21 NORMAS LEGALES Martes 31 de julio de 2018 El Peruano / inspectores de la DGAC tienen acceso irrestricto e ilimitado a las aeronaves, aeródromos, instalaciones de servicios de navegación aérea, hangares, organismos de mantenimiento reconocidos, talleres, plataformas, depósitos de combustible, o fi cinas de explotadores de servicios aéreos, zonas de manipulación de mercancías, organizaciones de instrucción aeronáutica y otros, según se requiera para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades. Asimismo, tienen acceso y pueden inspeccionar la documentación de aviación de acuerdo con sus funciones y responsabilidades, lo que incluye manuales, certi fi cados, aprobaciones, autorizaciones, permisos, procedimientos, fi chas técnicas, legajos del personal y licencias del personal. Para efectos del mejor cumplimiento de sus funciones y para el ejercicio de la autoridad que les ha sido delegada, la DGAC otorga credenciales o fi ciales (carnet de inspector) para el personal de inspección”. 142.015 Aceptación de cali fi caciones y aprobación del uso de simuladores y dispositivos de entrenamiento de vuelo (FTD) de Centros de Entrenamiento extranjeros Cuando el explotador aéreo nacional requiera capacitar a personal nacional a efectos de la obtención de una licencia y/o habilitación de tipo en base al programa de instrucción del centro de entrenamiento extranjero autorizado por su AAC, la DGAC aceptará dicho programa y las cali fi caciones de los simuladores o dispositivos de entrenamiento de vuelo y aprobará su uso. 1675428-1 Autorizan a Cordaez E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2908-2018-MTC/15 Lima, 6 de julio de 2018VISTOS:La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-124166-2018, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa “CORDAEZ E.I.R.L.”, mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante la Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-124166-2018 del 08 de mayo de 2018, la empresa “CORDAEZ E.I.R.L.” con RUC N° 20507476547, en adelante la Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV en el local ubicado en la Av. De La Marina N° 785, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; Que, mediante O fi cio N° 4270-2018-MTC/15.03 del 29 de mayo de 2018 y noti fi cado el 30 de mayo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-162401-2018 del 13 de junio de 2018, la Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones descritas en el O fi cio N° 4270-2018-MTC/15.03; Que, escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-171213- 2018 del 22 de junio de 2018, la Empresa presenta documentación complementaria; Que, de acuerdo al Informe Nº 682-2018-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a “CORDAEZ E.I.R.L.” como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; De conformidad con la Ley N° 29370 “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC “Reglamento Nacional de Vehículos” y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar a la empresa “CORDAEZ E.I.R.L.” como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular–GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. De La Marina N° 785, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La empresa “CORDAEZ E.I.R.L.” bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 04 de mayo de 2019 Segunda Inspección anual del taller 04 de mayo de 2020 Tercera Inspección anual del taller 04 de mayo de 2021 Cuarta Inspección anual del taller 04 de mayo de 2022 Quinta Inspección anual del taller 04 de mayo de 2023 En caso que la Empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa “CORDAEZ E.I.R.L.”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de mayo de 2019 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de mayo de 2020