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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2018 (31/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 31 de julio de 2018 El Peruano / distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida/Llegada de la Línea de TransmisiónTensión (kV)N° de TernasLongitud (km)Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. Medio Mundo – Poste P77 (de la LT 66 kV S.E. Paramonga Nueva – S.E. Huacho)66 025,65 y 5,6416 y 5 Subestaciones Descripción de características técnicas S.E. Medio MundoEn 220 kV Se considera cuatro (4) bahías de línea, una (1) bahía de acoplamiento de barras y una (1) bahía de transformación de tipo patio abierto, un transformador de potencia de 50 MVA, 220/60 kV, ONAN, conexión YNyn0, con neutro aterrizado a tierra.En 66 kVSe considera dos (2) bahías de línea, una (1) bahía de acoplamiento de barras y una (1) bahía de transformación de tipo patio abierto, un transformador de potencia de 25 MVA, 66/20 kV, ONAN, conexión YNyn0, con neutro aterrizado a tierra.En 20 kVSe considera terminales, cable aislado de acometida a celdas y celdas Metal Clad de MT 20 kV de tipo exterior grado de protección IP54. Las celdas MT de 20 kV se encontrarán ubicadas a un costado del patio a la intemperie. Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 521-2018 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Enel Distribución Perú S.A.A., el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión N° 521-2018 aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión N° 521-2018, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Enel Distribución Perú S.A.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1673561-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I RESOLUCIÓN SUPREMA N° 140-2018-JUS Lima, 30 de julio de 2018VISTO, el Informe del Expediente Nº 00113-2018-JUS/ CGP, de fecha 11 de julio de 2018, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;CONSIDERANDO: Que, DAVILA BARDALES, NYDIA OFELIA, es una interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, en dicho contexto, el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad terminal; Que, el 20 de abril de 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias de la interna DAVILA BARDALES, NYDIA OFELIA, quien se encuentra privada de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses; Que, el Informe Médico, de fecha 28 de marzo de 2018, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, suscrito por el médico Carlos A. Otiniano Adrianzen, señala como diagnóstico: Cáncer de cérvix estadio clínico III e infección urinaria y cuya conclusión señala que dicho cáncer se encuentra asociado a ginecorragia acompañada de coágulos, por lo que se considera metástasis en vejiga; Que, el Protocolo Médico, de fecha 28 de marzo de 2018, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, suscrito por el médico Carlos A. Otiniano Adrianzen, señala que la clasi fi cación de la enfermedad es Cáncer de cérvix ECIII e infección urinaria cuya patología es crónica; Que, el Acta de Junta Médica N° 160-2018-INPE/ ASP, de fecha 28 de marzo de 2018, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, suscrito por los médicos Carlos Otiniano Adrianzén, Celia Floriano Orozco y Víctor Manuel Bravo Alva, señala como diagnóstico:Cáncer de cérvix estadio clínico III e infección urinaria, con pronóstico malo, ya que el cáncer está asociado a ginecorragia acompañado de coágulos, por lo que se considera metástasis de vejiga y cuya consecuencia de no seguir el tratamiento es que puede poner en riesgo su vida; Que, el Informe Médico, de fecha 28 de junio de 2018, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, suscrito por el médico Carlos A. Otiniano Adrianzen, señala como diagnóstico: Cáncer de cérvix estadio clínico IV-A e infección urinaria y cuya conclusión es que el paciente en comparación de su último informe del mes de diciembre de 2017 está evolucionando desfavorablemente. El cáncer se ha diseminado a la vejiga o al recto y puede haberse diseminado o no a los ganglios linfáticos; Que, mediante Informe Nº 00113-2018-JUS/CGP, la Comisión de Gracias Presidenciales consideró que la solicitante padece de una enfermedad terminal, con pronóstico malo. En tal sentido, seguir cumpliendo la pena que se impuso a la solicitante, ha perdido todo sentido jurídico y sancionador; siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al ver