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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2018 (31/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Martes 31 de julio de 2018 El Peruano / Modifican el Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 119-2018-ITP/DE Lima, 30 de julio de 2018VISTO:Los Memorandos N° 700, 715 y 758-2018-ITP/ DIDITT de fechas 21 y 26 de junio y 05 de julio de 2018, respectivamente, emitidos por la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica; los Memorando N° 9199, 9216, 9870 y 9962-2018-ITP/OA de fechas 26, 27 de junio y 13 y 16 de julio de 2018, respectivamente, emitidos por la Ofi cina de Administración; los Memorandos N° 793 y 873-2018-ITP/OGRRHH de fecha 28 de junio y 11 de julio de 2018, respectivamente, emitidos por la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; los Informes N° 244 y 257-2018-ITP/OPPM de fechas 12 y 23 de julio de 2018, respectivamente, emitidos por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 441-2018-ITP/OAJ de fecha 25 de julio de 2018, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 se modi fi ca su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, el ITP tiene como parte de sus recursos los provenientes de los directamente recaudados que se generen de la prestación de servicios, conforme lo dispone el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo n.º 92; Ley de creación del ITP; Que, de acuerdo a lo previsto por el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP (en adelante el ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, son recursos del ITP los directamente recaudados, que se generen en el marco de su competencia; siendo que el ITP tiene sus competencias establecidas de acuerdo al artículo 2 del ROF, las siguientes: en materia de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, con el propósito de lograr el óptimo aprovechamiento de los recursos para contribuir al incremento de la competitividad del sector producción. Asimismo, promueve el aprovechamiento sostenible de recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 45 del ROF dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, en ese contexto normativo por Resolución Ejecutiva N° 150-2017-ITP/DE, se aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica”, modi fi cado por la Resolución Ejecutiva N° 195-2017-ITP/ DE; Que, la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica, mediante los Memorandos N° 700, 715 y 758-2018-ITP/DIDITT de fechas 21 y 26 de junio y 05 de julio de 2018, respectivamente, presenta la propuesta de modi fi cación del Tarifario de Servicios Tecnológicos de la referida dirección, con la fi nalidad de incorporar los servicios: informe de vida útil de productos alimenticios, análisis sensorial/físico organoléptico, estudios de vida útil de productos hidrobiológicos, conservas y alimentos en general, extracción con agua subcrítica,extracción con CO2 supercrítico, extracción con CO2 supercrítico + cosolvente, cromatografía de ácidos grasos, estudio de vida útil de productos alimenticios refrigerados, estudio de vida útil de productos alimenticios congelados, estudio de vida útil de productos alimenticios mediante pruebas aceleradas y aislamiento e identi fi cación de listeria monocytogenes; Que, teniendo en cuenta que los servicios que propone brindar la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica no son prestados en exclusividad, corresponde aplicar lo señalado en el numeral 42.4 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo n.º 006-2017-JUS, que dispone para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución de Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, asimismo, corresponde aplicar lo indicado por el artículo 2 del Decreto Supremo n.º 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, que señala que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos mediante los Memorandos N° 793 y 873-2018-ITP/OGRRHH, remite el Cuadro N° 1 “Cuadro de Equivalencias” y el Cuadro N° 2 “Cuadro de Mano de Obra por minuto de personal CAS de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica; Que, en cumplimiento de sus funciones, la O fi cina de Administración mediante los Memorando N° 09199 y 9870-2018-ITP/OA, informa que no se presentan observaciones a los cálculos presentados por la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica y por los Memorandos N° 9216 y 9962-2018-ITP/OA, remite los Anexos 02 y 04 respecto al “Costo de los materiales Fungibles” y “Costo de los materiales no Fungibles”, los mismos que fueron validados y que corresponden a las compras realizadas por el ITP; Que, mediante los Informes N° 244 y 257-2018- ITP/OPPM, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para la modi fi cación del Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica (DIDITT), incorporando diez (10) servicios de laboratorio en el Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica; Que, por el Informe N° 441-2018-ITP/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina que resulta jurídicamente viable aprobar la modi fi cación del Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica, incorporando los diez (10) servicios de laboratorio propuestos. al encontrarse dichos servicios dentro de las funciones del ITP y por cumplirse con los supuestos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la modi fi cación del Tarifario de Servicios del Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica, incorporando los diez (10) servicios de laboratorio propuestos por la citada dirección; Con la visación de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del