Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2018 (02/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 2 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Prorrogan reserva de recursos hídricos provenientes de los acuíferos de las subcuencas Rumichaca, Huascacocha y Pucará del Sistema Hidrográfico de la cuenca del río Mantaro, para el desarrollo del Proyecto Minero Toromocho de la empresa Minera Chinalco Perú S.A.
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 161-2018-ANA Lima, 1 de junio de 2018 VISTA: La Carta ECA-VP-032-2018, de fecha 26 de abril de 2018, mediante la cual la empresa MINERA CHINALCO PERÚ S.A., solicita prórroga de la reserva de recursos hídricos otorgada al Proyecto Minero Toromocho; y, CONSIDERANDO: Que, según el numeral 5 del artículo 15° de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, el inciso 208.1 del artículo 208° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, establece que la reserva de recursos hídricos se otorga por un período máximo de dos (02) años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motivan; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2006-AG, publicado el 17 de mayo de 2006, se otorgó la reserva de recursos hídricos proveniente del acuífero de las subcuencas Rumichaca, Huascacocha y Pucará del Sistema Hidrográfico de la cuenca del río Mantaro, a favor del Proyecto Minero Toromocho, de propiedad de la empresa CENTROMIN, para fines mineros y poblacionales; Que, la reserva de recursos hídricos otorgada para el desarrollo del Proyecto Toromocho fue prorrogada mediante Decreto Supremo N° 010-2008-AG, a favor de la empresa CENTROMIN, y por Resoluciones Jefaturales N° 276-2010-ANA, 223-2012-ANA, 192-2014-ANA y 2012016-ANA, a favor de la empresa MINERA CHINALCO PERÚ S.A., esta última desde el 03 de junio de 2016, por un plazo de dos (02) años y por un volumen anual de 18´025,116.16 m³ (0.57 m³/s de caudal); Que, mediante carta del visto, la empresa MINERA CHINALCO PERÚ S.A., solicita se prorrogue la reserva del recurso hídrico, con el mismo volumen otorgado mediante la Resolución Jefatural N° 201-2016-ANA; Que, mediante Resolución Directoral N° 0186-2017MEM/DGM, de fecha 16 de febrero de 2017, la Dirección General de Minería, aprobó la segunda modificación al Cronograma de Inversión del proyecto Toromocho, ascendente a la suma de US$ 5,832´481,496 (Cinco mil ochocientos treinta y dos millones cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos noventa y seis con 00/100 Dólares de Estados Unidos de América); monto total comprometido por la empresa MINERA CHINALCO PERÚ S.A., cuyo plazo de ejecución vence en diciembre de 2020; Que, mediante Memorando N° 973-2018-ANADCERH, de fecha 07 de mayo de 2018, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, remitió el Informe Técnico N° 153-2018-ANA-DCERH-AESFRH, en el que concluye que es procedente otorgar a la empresa MINERA CHINALCO PERÚ S.A., prórroga de reserva de agua subterránea por un volumen anual de 18´025,116.16 m³, (0.57 m³/s de caudal), cuyas aguas provienen de los acuíferos de las subcuencas Rumichaca, Huascacocha y Pucará del Sistema Hidrográfico de la cuenca del río Mantaro, para el desarrollo del Proyecto Minero Toromocho, por un plazo de dos (02) años; Que, de conformidad con lo previsto en la Resolución Ministerial N° 184-2009-MEM/DM, de fecha 20 de abril de 2009, que resuelve calificar de interés nacional la

ejecución del Proyecto Minero Toromocho, ubicado en el distrito Morococha, provincia Yauli, región Junín, corresponde otorgar la prórroga de la reserva de recursos hídricos; Estando a lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, con el visto de la Gerencia General y la Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 103° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0012010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prórroga de reserva de recursos hídricos Prorróguese, la reserva de recursos hídricos proveniente de los acuíferos de las subcuencas Rumichaca, Huascacocha y Pucará del Sistema Hidrográfico de la cuenca del río Mantaro, otorgada por Decreto Supremo N° 027-2006-AG, cuya última prórroga fue otorgada por Resolución Jefatural N° 201-2016-ANA, para el desarrollo del Proyecto Minero Toromocho, de la empresa MINERA CHINALCO PERÚ S.A., por un plazo de dos (02) años prorrogables, contados desde el 04 de junio de 2018, por un volumen anual de 18´025,116.16 m³, equivalente a un caudal de 0.57 m³/s., con fines mineros y poblacionales. Artículo 2°.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Mantaro y la Administración Local de Agua Mantaro, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos. Regístrese, comuníquese y publíquese, ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1655265-1

AMBIENTE
Autorizan viaje de servidor del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana IIAP, a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 217-2018-MINAM Lima, 31 de mayo de 2018 VISTOS; el Oficio N° 120-2018-IIAP-P de la Presidencia del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana­ IIAP; el Informe N° 340-2018-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1013, en concordancia con la Sexta Disposición Complementaria Final de la misma norma, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana es un organismo público ejecutor con personería de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, mediante documento s/n de fecha 16 de marzo de 2018, la Sociedad de Amparo al Desarrollo Tecnológico

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