Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2018 (02/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 2 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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citado artículo se prorroga hasta el 31 de mayo de 2018, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo antes indicado y las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 10 de mayo de 2018; para aquellas transferencias que no se hayan podido realizar por las siguientes causales: a) Retraso en la obtención de los permisos, certificaciones ambientales, licencias y saneamiento físico legal de los terrenos; b) Expediente técnico en elaboración o pérdida de vigencia del mismo; c) En los procesos de contratación: demoras en la selección para la ejecución de obra/supervisor de obra, o inicio de obras por época de lluvia; y, d) Estudios de pre-inversión mal elaborados por incumplimiento de las normas técnicas del sector (proceso de revisión y posible reformulación); Que, según lo establece el párrafo 13.5 del artículo 13 de la Ley Nº 30693, la OPMI de los Sectores es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda, para lo cual realiza el monitoreo respectivo, lo que no comprende las acciones de supervisión a cargo de la unidad ejecutora de inversiones de los proyectos e inversiones antes mencionados, así como las acciones que realiza la Contraloría General de la República en el marco de sus competencias; señalando además que las unidades ejecutoras de inversiones o las entidades receptoras de las transferencias informan a la OPMI del Sector que transfiere los recursos el avance físico y financiero de la ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema nacional, según corresponda; Que, por otro lado, el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, con Memorando Nº 1035-2018/VIVIENDAOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, adjunta los informes Nºs 257, 267, 299, 331, 333, 339, 347, 350 y 352-2018/VIVIENDA-OGPP-OI de la Oficina de Inversiones, como órgano encargado de cumplir las funciones de la OPMI del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante los cuales se informa que los proyectos de inversión en Infraestructura Urbana se encuentran aptos para continuar con la gestión de Transferencia de Partidas, precisándose que estos proyectos contribuyen al cierre de brechas y se encuentran alineados a los criterios de priorización del Sector; Que, mediante Informe Nº 371-2018-VIVIENDAOGPP-OI, la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento sustenta que los proyectos de inversión objeto de la presente transferencia se encuentran comprendidos en los supuestos a que hacen referencia las causales a) y b) establecidas en el párrafo 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 30693; Que, a través del Informe Nº 134-2018/VIVIENDAOGPP-OP, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento señala que se cuenta con recursos presupuestales disponibles en el presupuesto institucional del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, en la Fuente de

Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para efectuar una Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Huánuco y 07 Gobiernos Locales, para el financiamiento de la ejecución de 09 proyectos de inversión en infraestructura urbana; asimismo, señala que se cuenta con convenios y/o adendas suscritos entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Gobierno Regional del Departamento de Huánuco y los Gobiernos Locales; en virtud de lo cual, con Oficio Nº 1345-2018-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 23 679 320,00 (VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES) a favor del Gobierno Regional del Departamento de Huánuco y 07 Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de 09 proyectos de inversión en infraestructura urbana, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en concordancia con la Ley Nº 30751, Ley que establece nuevos plazos para los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30693, y el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 23 679 320,00 (VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del Gobierno Regional del Departamento de Huánuco y 07 Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de 09 proyectos de inversión en infraestructura urbana, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0146 : Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado PRODUCTO ACTIVIDAD 3000001 : Acciones Comunes 5001253 : Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión 1 : Recursos Ordinarios 23 679 320,00 ------------------TOTAL EGRESOS 23 679 320,00 =========== En Soles : Instancias Descentralizadas 448 : Gobierno Regional Departamento de Huánuco del

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias

A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGO

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