Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2018 (02/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 2 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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EDUCACION
Modifican las "Normas para la organización del Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 270-2018-MINEDU Lima, 31 de mayo de 2018 VISTOS, el Expediente Nº 0093888-2018, el Informe Nº 058-2018-MINEDU/VMGI-DIGC-DIF de la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y el Informe Nº 505-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 9 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que el Ministerio de Educación norma y organiza el Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 20.2 del artículo 20 del Reglamento de la Ley Nº 29944, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, los aspectos relacionados con la organización, regulación, implementación y evaluación del citado Programa Nacional toman como referencia la propuesta Marco de Buen Desempeño del Directivo y se detallan en normas específicas formuladas para tal fin; Que, a través de la Resolución de Secretaría General Nº 1882-2014-MINEDU, se aprobaron las "Normas para la organización del Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva"; cuyo numeral 7.1 del artículo 7 señala que la participación de los directivos en dicho Programa Nacional es condición para la evaluación de desempeño en el cargo, que se realiza al término de tres años, que constituye el plazo de duración del cargo; Que, mediante Informe Nº 058-2018-MINEDU/ VMGI-DIGC-DIF, la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, sustenta la necesidad de modificar el numeral 7.1 antes citado; debido a la modificación del período de gestión de cargos directivos y a la importancia de considerar las estrategias de liderazgo directivo como parte de la evaluación de desempeño en el cargo; lo cual fortalecerá las competencias del docente que ejerce cargos directivos en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico - Productiva para que se consolide como líder del Proyecto Educativo Institucional de la institución educativa que dirige; Que, a través del Informe 383-2018-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIED, la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente emite opinión favorable con relación a la propuesta de modificación antes descrita; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Desarrollo Docente y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por

la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el numeral 7.1 del artículo 7 de las "Normas para la organización del Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva", aprobadas por Resolución de Secretaría General Nº 1882-2014-MINEDU; el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "VII. FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

7.1 La aprobación del Programa por parte del directivo de institución educativa pública de Educación Básica y de Educación Técnico ­ Productiva es considerada dentro de su calificación en la evaluación del desempeño en el cargo, establecida en los artículos 33 y 38 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial. El no haber participado o aprobado dicho Programa, no constituye impedimento para ser evaluado en el cargo". Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1655377-1

Aprueban la Norma Técnica "Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 271-2018-MINEDU Lima, 31 de mayo de 2018 VISTOS, el Expediente Nº 0093198-2018, el Informe Nº 374-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe Nº 508-2018-MINEDU/ SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad; Que, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 30541, el profesor puede acceder a otros cargos de

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