Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2018 (02/06/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de junio de 2018 /

El Peruano

la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM); Que, el numeral 71.2 del artículo 71 del referido Texto Único Ordenado, establece que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas institucionales conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, asimismo, el numeral 71.3 del artículo 71 del precitado Texto Único Ordenado, dispone que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal, y constituyen instrumentos administrativos que contienen procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, de acuerdo a la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 062-2017/ CEPLAN/PCD, el Plan Operativo Institucional (POI) es un instrumento de gestión que orienta la asignación de recursos para implementar la estrategia institucional y contiene la programación de Actividades Operativas e Inversiones valorizadas de las unidades orgánicas o centros de costos de la entidad, a ser ejecutadas en un periodo anual; Que, según lo dispuesto en el numeral 6.3 de la citada Guía, modificado mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 13-2018/CEPLAN/PCD, el POI es aprobada antes de iniciar la Programación Multianual de Presupuesto de la entidad, en consecuencia, el plazo máximo para que el Titular de la entidad apruebe el POI es hasta el 31 de mayo; Que, el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 001-2003SA, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, establece que la Jefatura es el órgano de máximo nivel jerárquico y de toma de decisiones del Instituto Nacional de Salud, encargada y responsable de formular, dirigir y ejecutar la Política Institucional en armonía con la Política Sectorial; Que, el artículo 12 del precitado Decreto Supremo establece que le corresponde al Jefe institucional dirigir la Política y los Planes Institucionales en armonía con la Política Nacional de Salud y los planes de Gobierno; Que, el artículo 16 del mencionado Decreto Supremo dispone que la Oficina General de Asesoría Técnica es el órgano de asesoramiento encargado de planificar, programar, coordinar y evaluar los procesos de Planeamiento Estratégico; Que, mediante el Proveído del Visto, la Oficina General de Asesoría Técnica hace suyo el Informe Nº 017-2018-OEPPI-OGAT/INS, de la Oficina Ejecutiva de Planificación, Presupuesto e Inversiones, mediante el cual se señala que el proyecto de Plan Operativo Institucional (POI) Año 2019 del Instituto Nacional de Salud se adecúa al Plan Estratégico Institucional (PEI) Año 20172019, al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional "Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021" y al Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Salud; y, en ese sentido, propone su aprobación mediante Resolución Jefatural; Con el Visto de los Directores Generales de las Oficinas Generales de Asesoría Técnica y de Asesoría Jurídica, del Sub Jefe de Instituto Nacional de Salud; y, De conformidad a lo estableciendo en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud; Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y la Guía para el

Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/ CEPLAN/ PCD y modificada mediante Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo Nº 062-2017-CEPLAN/PCD y Nº 132018/CEPLAN/; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Plan Operativo Institucional Año 2019 del Instituto Nacional de Salud, que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal del Instituto Nacional de Salud (www.ins.gob.pe). Regístrese y comuníquese. HANS VÁSQUEZ SOPLOPUCO Jefe 1655253-1

Designan Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 130-2018-J-OPE/INS Lima, 1 de junio de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 658-2017-MINSA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 15 de agosto de 2017, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, en el cual el cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud se encuentra calificado como de confianza; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 124-2018-J-OPE/INS de fecha 30 de mayo de 2018, se aceptó la renuncia de la Abogada Jacquelin Grace Neumann Valenzuela en el cargo de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud; Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0652011-PCM, dispone que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal: i) Designación temporal; ii) Rotación temporal; y iii) Comisión de servicios; Que, el literal a) del artículo 11 de la norma referida en el considerando precedente, establece lo siguiente: "La designación temporal, como representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo,

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