Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2018 (03/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Domingo 3 de junio de 2018 /

El Peruano

Que, ante la invitación de la Association of World Election Bodies - con los gastos cubiertos de pasajes de ida y vuelta internacionales, transporte interno, hospedaje y alimentación - para que dos colaboradores de la entidad participen en el Programa de Capacitación Electoral con el título "El uso de la tecnología en la gestión de elecciones: ventajas y desafíos", auspiciado por Asociación Mundial de Organismos Electorales, A-WEB, a realizarse del día 6 al 16 de junio del 2018, en la ciudad de Incheon, Corea, la Presidencia, por Oficio Nº 162-2018-P/JNE, comunica la participación de los servidores Luis Alberto Antonio Ramos Llanos, Director de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico y Luis Ernesto Grillo Teagua, Jefe de la unidad orgánica de Servicios al Ciudadano. Con Memorando Nº 156-2018-OCRI/JNE, se solicitó a la Dirección Central de Gestión Institucional, disponer los trámites para el requerimiento de asignación de viáticos, licencia con goce de haber y seguro de viaje internacional correspondientes, para la participación de los comisionados. No obstante la cobertura de gastos indicada en el primer párrafo, la entidad debe asignar con sujeción a los numerales 6.2. y 7.5. de la "Directiva de Comisión de Servicios y Autorizaciones de Viaje", un monto por concepto de viáticos. Con la Certificación Nº 01106-2018-DGPID/JNE, del 31 de mayo de 2018, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, se establece la existencia de crédito presupuestario para atender el presente compromiso. El artículo 1º de la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, deben ser autorizados por la más alta autoridad de la respectiva entidad, y en el caso del Jurado Nacional de Elecciones, según el artículo 22º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486, el Presidente es quien lo representa en todos sus actos y ejecuta su presupuesto, estando de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 13º y 14º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado a través de la Resolución Nº 001-2016-JNE, que señalan que también es su máxima autoridad administrativa, representante oficial y Titular del Pliego; de otro lado, es de interés de la entidad que sus funcionarios participen en programas de trabajo, capacitación y/o reuniones internacionales de importancia estratégica que forman parte del quehacer institucional, como es el presente caso, por lo que se debe autorizar el correspondiente viaje. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 0012016-JNE; y, En uso de las facultades de las que está investida esta Presidencia. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, de los servidores Luis Alberto Antonio Ramos Llanos, Director de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico y Luis Ernesto Grillo Teagua, Jefe de la unidad orgánica de Servicios al Ciudadano; y la licencia con goce de haber por el periodo comprendido del 5 al 16 de junio del 2018, para que participen en el Programa de Capacitación Electoral con el título "El uso de la tecnología en la gestión de elecciones: ventajas y desafíos", que se realizará del día 6 al 16 de junio del 2018, en la ciudad de Incheon, Corea. Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egreso del presupuesto del Jurado Nacional de Elecciones, según el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Luis Alberto Antonio Ramos Llanos Luis Ernesto Grillo Teagua Gastos de viáticos S/. 1 771.74 S/. 1 771.74

Artículo Tercero.- Los citados funcionarios deberán presentar en el plazo de quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado sobre las actividades desarrolladas con motivo de la licencia otorgada. Artículo Cuarto.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Recursos y Servicios y a los interesados para su conocimiento y los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese y publíquese. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1655141-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. la apertura de agencias en los departamentos de La Libertad, Lima y Loreto
RESOLUCIÓN SBS Nº 1921-2018 Lima, 11 de mayo de 2018 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de tres oficinas, en la modalidad de agencia, ubicadas en los departamentos de La Libertad, Lima y Loreto; CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de fecha 13.03.2018 se aprobó la apertura de la agencia ubicada en el departamento de La Libertad y que, en sesión de Directorio de fecha 14.04.2018 se aprobó la apertura de las agencias ubicadas en los departamentos de Lima y Loreto; Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "D"; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 128832009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., la apertura de tres agencias en los departamentos de La Libertad, Lima y Loreto, conforme al detalle contenido en el Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas

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