Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2018 (03/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 3 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Establecen beneficio tributario por el pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2018 en el distrito
ORDENANZA Nº 365 La Molina, 31 de mayo de 2018 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 09-2018 de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto del proyecto de "Ordenanza que Establece Beneficio Tributario por el Pronto Pago de Obligaciones Tributarias del Ejercicio 2018 en el Distrito de La Molina"; y, De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO POR EL PRONTO PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL EJERCICIO 2018 EN EL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Primero.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficio tributario de carácter temporal por el pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2018 a favor de los contribuyentes en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- ALCANCE Y BENEFICIOS 2.1 Alcance Podrán acogerse al presente beneficio, aquellos deudores tributarios que cumplan con pagar el total del monto insoluto del impuesto predial correspondiente al período 2018 en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. 2.2 De los Beneficios Los contribuyentes que cumplan con cancelar el impuesto predial de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.1, dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, podrán pagar sus obligaciones tributarias con los siguientes descuentos: PORCENTAJES DE DESCUENTO
PERÍODO Deuda del año 2018, predios con uso casa habitación y terrenos sin construir (*) Deuda del año 2018, predios con otros usos (*) IMPUESTO PREDIAL INSOLUTO INTERÉS 0% 100% ARBITRIOS INSOLUTO 10% INTERÉS 100%

presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria a través del respectivo desistimiento de los expedientes de reclamación vinculados a dicha deuda, respecto de los cuales la Administración Tributaria podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Cuando la deuda se encuentre reclamada o impugnada ante la Administración Tributaria o el Tribunal Fiscal, el contribuyente, para acogerse a la presente Ordenanza, deberá previamente presentar un escrito con firma legalizada ante Notario Público o certificada por el Fedatario de la Municipalidad de La Molina, desistiéndose de la acción y/o pretensión contenida en su impugnación. Asimismo, los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución. Artículo Cuarto.- VIGENCIA La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 28 de junio de 2018. Cabe indicar que los procedimientos de cobranza pre coactiva y coactiva, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea objeto de acogimiento al presente beneficio, según lo dispuesto en los artículos precedentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El beneficio comprende las deudas tributarias en cualquier estado de cobranza correspondiente al ejercicio 2018, por lo que las multas tributarias, costas y gastos de cobranza coactiva y reajustes serán condonadas en 100%, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en el artículo segundo de la presente Ordenanza. Segunda.- Condónese en 100% las multas tributarias y/o las costas y gastos de cobranza coactiva, que a la entrada en vigencia del presente beneficio, tengan como únicas deudas tales conceptos. Tercera.- También podrán acogerse al beneficio aquellos deudores tributarios que hayan cumplido con cancelar anteriormente el impuesto predial del ejercicio 2018, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo segundo de la presente Ordenanza. Cuarta.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia. Sexta.- Encárguese a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, a la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, al Ejecutor Coactivo Tributario, a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Séptima.- Encárguese a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

0%

100%

5%

100%

(*) Para los arbitrios del año 2018, el descuento sobre el insoluto se aplicará con la cancelación de la deuda total del ejercicio por dicho concepto.

JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1655266-1

Artículo Tercero.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El acogimiento a los beneficios contemplados en la

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