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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (03/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 3 de junio de 2018 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Establecen beneficio tributario por el pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2018 en el distrito ORDENANZA Nº 365 La Molina, 31 de mayo de 2018EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINAVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 09-2018 de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto del proyecto de “Ordenanza que Establece Bene fi cio Tributario por el Pronto Pago de Obligaciones Tributarias del Ejercicio 2018 en el Distrito de La Molina”; y, De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO POR EL PRONTO PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL EJERCICIO 2018 EN EL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Primero.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer bene fi cio tributario de carácter temporal por el pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2018 a favor de los contribuyentes en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- ALCANCE Y BENEFICIOS2.1 AlcancePodrán acogerse al presente bene fi cio, aquellos deudores tributarios que cumplan con pagar el total del monto insoluto del impuesto predial correspondiente al período 2018 en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. 2.2 De los Bene fi cios Los contribuyentes que cumplan con cancelar el impuesto predial de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.1, dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, podrán pagar sus obligaciones tributarias con los siguientes descuentos: PORCENTAJES DE DESCUENTO PERÍODO IMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS INSOLUTO INTERÉS INSOLUTO INTERÉS Deuda del año 2018, predios con uso casa habitación y terrenos sin construir (*)0% 100% 10% 100% Deuda del año 2018, predios con otros usos (*)0% 100% 5% 100% (*) Para los arbitrios del año 2018, el descuento sobre el insoluto se aplicará con la cancelación de la deuda total del ejercicio por dicho concepto. Artículo Tercero.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria a través del respectivo desistimiento de los expedientes de reclamación vinculados a dicha deuda, respecto de los cuales la Administración Tributaria podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Cuando la deuda se encuentre reclamada o impugnada ante la Administración Tributaria o el Tribunal Fiscal, el contribuyente, para acogerse a la presente Ordenanza, deberá previamente presentar un escrito con fi rma legalizada ante Notario Público o certi fi cada por el Fedatario de la Municipalidad de La Molina, desistiéndose de la acción y/o pretensión contenida en su impugnación. Asimismo, los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución. Artículo Cuarto.- VIGENCIA La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 28 de junio de 2018. Cabe indicar que los procedimientos de cobranza pre coactiva y coactiva, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea objeto de acogimiento al presente bene fi cio, según lo dispuesto en los artículos precedentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El beneficio comprende las deudas tributarias en cualquier estado de cobranza correspondiente al ejercicio 2018, por lo que las multas tributarias, costas y gastos de cobranza coactiva y reajustes serán condonadas en 100%, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en el artículo segundo de la presente Ordenanza. Segunda.- Condónese en 100% las multas tributarias y/o las costas y gastos de cobranza coactiva, que a la entrada en vigencia del presente bene fi cio, tengan como únicas deudas tales conceptos. Tercera.- También podrán acogerse al beneficio aquellos deudores tributarios que hayan cumplido con cancelar anteriormente el impuesto predial del ejercicio 2018, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo segundo de la presente Ordenanza. Cuarta.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia. Sexta.- Encárguese a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, a la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, al Ejecutor Coactivo Tributario, a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Séptima.- Encárguese a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1655266-1