Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2018 (03/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 3 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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: Metropolitano y Regional : 450 m2 : No es exigible, siempre y cuando se solucione adecuadamente la ventilación e iluminación. Altura de Edificación : La que resulte del Proyecto, máximo 9.00 m.l. Estacionamiento : Se exigirá un estacionamiento por cada 50 m2. Artículo Quinto.- Modificar para el Sector de las Pampas de Ancón y Piedras Gordas, el Plano del Sistema Vial Metropolitano y las Secciones Viales Normativas, y aprobar el Plano de Derechos de Vía, de acuerdo con los Planos SVM-01, SVM-02 y SVM-03 que como Anexo Nº 2, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación coordinar con los Organismos Especializados del Ministerio de la Producción y el Ministerio del Ambiente, para la elaboración de las Normas Específicas y los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, de corresponder, de las nuevas tipologías de Zonificación siguientes: - Parque Industrial PI, en coordinación con el Ministerio de la Producción ­ PRODUCE. - Zona Ecológica ­ Paisajista ZEP-1 y ZEP-2, en coordinación con el Ministerio del Ambiente- MINAM. Artículo Sétimo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación de los Usos del Suelo y en el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima Metropolitana, correspondiente al distrito de Ancón, la Propuesta de Zonificación y la Propuesta del Sistema Vial de las Pampas de Ancón y Piedras Gordas, que se aprueban con la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- En aplicación de lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 1862-MML y 1894-MML, las entidades competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Ancón, efectuarán el control urbano ambiental territorial necesario para cautelar el Uso del Suelo y el Derecho de Vía establecidos en el Estudio que se aprueba con la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza será publicada en el Diario Oficial El Peruano, y sus Anexos Nos. 1 y 2 en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima. (www.munlima.gob.pe). POR TANTO; Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 31 MAYO 2018. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1655137-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 2101 Mediante Oficio Nº 302-2018-MML-SGC, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza N° 2101, publicada en la edición del 30 de mayo de 2018, en la página 60. ( ... ) En la parte del visto DICE: ( ... ) Dictamen N° 77-2018-MML-CMDUVN ( ... ) DEBE DECIR: ( ... ) Dictamen N° 77-2017-MML-CMDUVN ( ... ) 1654904-1

Nivel de Servicio Área Lote Área Libre Mínima

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Ordenanza que ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018
ORDENANZA Nº 391-2018-MDA Ancón, 21 de mayo de 2018 EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 027-2018-ST-CODISEC y el Informe Nº 0544-2018-SGSCTT-GSC/MDA de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Tránsito, el Informe Nº221-2018/GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 479-2018-GM/MDA de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú y al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tiene competencia en materia de Seguridad Ciudadana, siendo su función entre otros, organizar el servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva; Que, mediante Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), norma que tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Como también desarrolla un concepto sistémico e integral de la seguridad ciudadana, concibiéndola como la acción que desarrolla el Estado con la colaboración de la ciudadanía, destinada a lograr la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia, libre utilización de las vías y espacios públicos y contribuir a la prevención de delitos y faltas, con el apoyo de la comunidad organizada; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC. El presidente regional o el alcalde provincial o distrital que no instale el comité de seguridad ciudadana en el plazo legal, según corresponda, o que no lo convoque para sesionar comete falta grave y está sujeto a sanción de suspensión de sus funciones por el plazo de treinta días calendario, de acuerdo a la ley de la materia; Que, según lo dispuesto en el artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital correspondiente, o el órgano que haga de sus veces, asume las funciones de Secretaría Técnica de los CODISEC. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad, siendo una de sus funciones presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Acta de fecha 10 de enero del 2018, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Ancón aprueba el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018; instrumento que es actualizado por el referido Comité el 26 de abril de 2018; Que, el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana debe ser ratificado por el Concejo Municipal para efectos de su

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