Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2018 (03/06/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

36

NORMAS LEGALES

Domingo 3 de junio de 2018 /

El Peruano

autoridades de supervisión, involucrados en la formulación de políticas sobre supervisión y regulación de los bancos en sus respectivos países; Que, el tema central de la Conferencia es "Competing Priorities in an Evolving Industry", los participantes actualizarán sus conocimientos en temas relacionados con el estado de las reformas regulatorias diez años después de la crisis financiera, la idoneidad de los marcos de gestión de crisis para responder a los fracasos bancarios, las evoluciones en los marcos regulatorios requeridos por el desarrollo de Fintech, oportunidades y riesgos relacionados con los nuevos enfoques Regtech y Suptech, opciones regulatorias para mitigar el Sovereign-bank nexus, así como la implementación del principio de proporcionalidad en la regulación; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar a los señores Rubén Mendiolaza Morote, Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas, y Javier Martín Poggi Campodónico, Superintendente Adjunto de Estudios Económicos, para que participen en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Rubén Mendiolaza Morote, Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas, y Javier Martín Poggi Campodónico, Superintendente Adjunto de Estudios Económicos, de la SBS, del 05 al 09 de junio de 2018 a la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.Los citados funcionarios, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ Viáticos US$ 1 967,60 3 520,00

Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1654648-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza que aprueba la propuesta de organización y estructuración físico espacial de las Pampas de Ancón y Piedras Gordas del distrito de Ancón
ORDENANZA N° 2103 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO; EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión ordinaria de Concejo, de fecha 31 de mayo de 2018, el Dictamen N° 40-2018-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PROPUESTA DE ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURACIÓN FÍSICO-ESPACIAL DE LAS PAMPAS DE ANCÓN Y PIEDRAS GORDAS DEL DISTRITO DE ANCÓN Artículo Primero.- Aprobar el Estudio de Planificación Urbana del Área de Expansión Norte de Lima Metropolitana que contiene la Propuesta de Organización y Estructuración Físico-Espacial de las Pampas de Ancón y Piedras Gordas, del distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Aprobar el Plano de Zonificación de los Usos del Suelo de las Pampas de Ancón y Piedras Gordas que como Anexo Nº 1, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Establecer que el área de estudio constituida por las Pampas de Ancón y Piedras Gordas del distrito de Ancón, forma parte del Área de Tratamiento Normativo I, siendo de aplicación las Normas de Zonificación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana aprobada por la Ordenanza Nº 1015-MML, publicada el 14 de mayo de 2007, vigente. En la misma área de estudio es de aplicación el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado por la Ordenanza Nº 933MML publicada el 05 de mayo de 2006, modificada por la Ordenanza Nº 1015-MML. Artículo Cuarto.- Aprobar como Especificación Normativa de la Zonificación de las Pampas de Ancón y Piedras Gordas, la tipología de Zonificación Comercio Industrial-CIn, definida como el Comercio directamente vinculado con las actividades del Proyecto "Parque Industrial de Ancón", que requiere servicios complementarios relacionados con oficinas, almacenes, depósitos, agencias de transporte de carga y otros similares. Esta nueva tipología de zonificación comercial es incompatible con el uso residencial. Los parámetros normativos de esta tipología de zonificación son:

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.