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33 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de junio de 2018 El Peruano / realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado; Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del TUO de la Ley, prevé que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en adelante TUPA, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos; Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del TUO de la Ley, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; y el numeral 43.5 del artículo 43 del TUO de la Ley, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, el artículo 18 de los “Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo”, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, establece que los formularios que se requieran como requisito para realizar un procedimiento administrativo contenido en el TUPA deben aprobarse en la misma norma aprobatoria de los TUPAS o sus modi fi catorias, en los casos que corresponda; Que, mediante el Memorándum N° 0751-2018- MTC/09, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo y remite el Informe N° 0058-2018-MTC/09.05, en el cual la O fi cina de Organización y Racionalización señala que, en coordinación con las Direcciones Generales de Autorizaciones en Telecomunicaciones, Concesiones en Comunicaciones, Control y Supervisión de Comunicaciones, Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, Transporte Terrestre, Transporte Acuático, Aeronáutica Civil, Caminos y Ferrocarriles y la Secretaría Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones se han identi fi cado noventa (90) procedimientos que requieren ser simpli fi cados, trece (13) procedimientos que deben ser eliminados, trece (13) procedimientos que requieren ser reclasi fi cados a servicios prestados en exclusividad y dos (2) servicios prestados en exclusividad que deben ser eliminados del TUPA del MTC, en el marco de lo regulado por las disposiciones de simpli fi cación administrativa previstas en los Decretos Legislativos Nºs. 1246, 1256, 1272 y 1310 antes citados, a fi n de reducir plazos de atención, simpli fi car o eliminar requisitos, e incluir mecanismos de facilitación y un canal adicional de recepción de expedientes, bene fi ciando al ciudadano mediante trámites ágiles, e fi cientes y oportunos, en virtud de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; Que, asimismo, en el citado Informe se mani fi esta que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones viene diseñando, y desarrollando de forma progresiva, el proyecto TUPA Digital MTC, plataforma de gobierno electrónico que permite al ciudadano realizar sus trámites a través de un canal virtual en cualquier lugar y momento, y a los funcionarios y evaluadores del Ministerio, acceder en tiempo real al expediente digital, para la veri fi cación de requisitos presentados; siendo la primera fase brindar un canal adicional de recepción de expedientes de los procedimientos administrativos del TUPA del MTC, por lo que se propone la inclusión de formularios electrónicos correspondientes a las Direcciones Generales antes mencionadas y a la Secretaría Técnica del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones, los cuales estarán vigentes cuando se implemente el sistema TUPA Digital MTC; Que, en concordancia con los fundamentos señalados en los considerandos precedentes, es necesario modi fi car el TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modi fi catorias, con la fi nalidad de simpli fi car noventa (90) procedimientos administrativos, eliminar trece (13) procedimientos administrativos, reclasi fi car trece (13) procedimientos administrativos a servicios prestados en exclusividad y eliminar dos (2) servicios prestados en exclusividad; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modi fi catorias, en lo que respecta a la simpli fi cación administrativa de requisitos de noventa (90) procedimientos administrativos, correspondientes a las Direcciones Generales de Aeronáutica Civil, Transporte Acuático, Caminos y Ferrocarriles, Transporte Terrestre, Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, Concesiones en Comunicaciones, Autorizaciones en Telecomunicaciones, Control y Supervisión de Comunicaciones, y a la Secretaría Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones, conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Reclasi fi cación de procedimientos administrativos a servicios prestados en exclusividad Reclasi fi car trece (13) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modi fi catorias, los cuales son clasi fi cados como servicios prestados en exclusividad con los códigos S-DGAC-001, S-DGAC-002, S-DGAC-003, S-DGAC-004, S-DGAC-005, S-DGAC-006, S-DGAC-007, S-DGAC-008, S-DGAC-009, S-DGAC-010, S-DGAC-011 y S-DGAC-012 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y con el código S-DGTT-001 de la Dirección General de Transporte Terrestre, conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Eliminación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad 3.1 Eliminar trece (13) procedimientos administrativos con códigos DGCF-010, DGCF-011, DGCF-012, DGTA-004, DGTA-006, DGTA-010, DGTT-051, DGCSC-007, DGCSC-008, DGCC-032, DGCC-036, DGCC-038 y DGCC-040 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modi fi catorias, correspondientes a las Direcciones Generales de Caminos y Ferrocarriles, Transporte Acuático, Transporte Terrestre, Control y Supervisión de Comunicaciones, y Concesiones en Comunicaciones. 3.2 Eliminar dos (2) servicios prestados en exclusividad con números 4 y 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modi fi catorias, correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- Aprobación de Formularios y Anexos – Modalidad Presencial Aprobar el Anexo II “Formularios y Anexos para el inicio en la modalidad presencial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modi fi catorias, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Aprobación de Formularios y Anexos – Modalidad Virtual Aprobar el Anexo III “Formularios y Anexos para el inicio en la modalidad virtual de los procedimientos administrativos y