Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2018 (06/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 6 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado; Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del TUO de la Ley, prevé que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en adelante TUPA, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos; Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del TUO de la Ley, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; y el numeral 43.5 del artículo 43 del TUO de la Ley, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, el artículo 18 de los "Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo", aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, establece que los formularios que se requieran como requisito para realizar un procedimiento administrativo contenido en el TUPA deben aprobarse en la misma norma aprobatoria de los TUPAS o sus modificatorias, en los casos que corresponda; Que, mediante el Memorándum N° 0751-2018MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo y remite el Informe N° 00582018-MTC/09.05, en el cual la Oficina de Organización y Racionalización señala que, en coordinación con las Direcciones Generales de Autorizaciones en Telecomunicaciones, Concesiones en Comunicaciones, Control y Supervisión de Comunicaciones, Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, Transporte Terrestre, Transporte Acuático, Aeronáutica Civil, Caminos y Ferrocarriles y la Secretaría Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones se han identificado noventa (90) procedimientos que requieren ser simplificados, trece (13) procedimientos que deben ser eliminados, trece (13) procedimientos que requieren ser reclasificados a servicios prestados en exclusividad y dos (2) servicios prestados en exclusividad que deben ser eliminados del TUPA del MTC, en el marco de lo regulado por las disposiciones de simplificación administrativa previstas en los Decretos Legislativos Nºs. 1246, 1256, 1272 y 1310 antes citados, a fin de reducir plazos de atención, simplificar o eliminar requisitos, e incluir mecanismos de facilitación y un canal adicional de recepción de expedientes, beneficiando al ciudadano mediante trámites ágiles, eficientes y oportunos, en virtud de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; Que, asimismo, en el citado Informe se manifiesta que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones viene diseñando, y desarrollando de forma progresiva, el proyecto TUPA Digital MTC, plataforma de gobierno electrónico que permite al ciudadano realizar sus trámites a través de un canal virtual en cualquier lugar y momento, y a los funcionarios y evaluadores del Ministerio, acceder en tiempo real al expediente digital, para la verificación de requisitos presentados; siendo la primera fase brindar un canal adicional de recepción de expedientes de los procedimientos administrativos del TUPA del MTC, por lo que se propone la inclusión de formularios electrónicos correspondientes a las Direcciones Generales antes mencionadas y a la Secretaría Técnica del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones, los cuales estarán vigentes cuando se implemente el sistema TUPA Digital MTC; Que, en concordancia con los fundamentos señalados en los considerandos precedentes, es necesario modificar el TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, con la finalidad de simplificar noventa (90) procedimientos administrativos, eliminar trece (13) procedimientos administrativos,

reclasificar trece (13) procedimientos administrativos a servicios prestados en exclusividad y eliminar dos (2) servicios prestados en exclusividad; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007MTC; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y sus modificatorias, en lo que respecta a la simplificación administrativa de requisitos de noventa (90) procedimientos administrativos, correspondientes a las Direcciones Generales de Aeronáutica Civil, Transporte Acuático, Caminos y Ferrocarriles, Transporte Terrestre, Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, Concesiones en Comunicaciones, Autorizaciones en Telecomunicaciones, Control y Supervisión de Comunicaciones, y a la Secretaría Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones, conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Reclasificación de procedimientos administrativos a servicios prestados en exclusividad Reclasificar trece (13) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, los cuales son clasificados como servicios prestados en exclusividad con los códigos S-DGAC-001, S-DGAC-002, S-DGAC-003, S-DGAC-004, S-DGAC-005, S-DGAC-006, S-DGAC-007, S-DGAC-008, S-DGAC-009, S-DGAC-010, S-DGAC-011 y S-DGAC-012 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y con el código S-DGTT-001 de la Dirección General de Transporte Terrestre, conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Eliminación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad 3.1 Eliminar trece (13) procedimientos administrativos con códigos DGCF-010, DGCF-011, DGCF-012, DGTA004, DGTA-006, DGTA-010, DGTT-051, DGCSC-007, DGCSC-008, DGCC-032, DGCC-036, DGCC-038 y DGCC040 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, correspondientes a las Direcciones Generales de Caminos y Ferrocarriles, Transporte Acuático, Transporte Terrestre, Control y Supervisión de Comunicaciones, y Concesiones en Comunicaciones. 3.2 Eliminar dos (2) servicios prestados en exclusividad con números 4 y 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y sus modificatorias, correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- Aprobación de Formularios y Anexos ­ Modalidad Presencial Aprobar el Anexo II "Formularios y Anexos para el inicio en la modalidad presencial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA" del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y sus modificatorias, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Aprobación de Formularios y Anexos ­ Modalidad Virtual Aprobar el Anexo III "Formularios y Anexos para el inicio en la modalidad virtual de los procedimientos administrativos y

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