Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2018 (10/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de junio de 2018 /

El Peruano

SILVA, Comandante FAP GUSTAVO ADOLFO GARCIA RIVERA y el Comandante FAP DIEGO ALONSO VERA OLIVERA, han sido aceptados para sus inscripciones en el Programa de Defensa y Seguridad Interamericana formando parte de la Clase 58 del Colegio Interamericano de Defensa, comunicando que el Programa de Maestría acreditada comienza el 03 de julio de 2018 y termina el 27 de junio de 2019, asimismo pone en consideración del gobierno peruano la posibilidad de extender la estancia de los mencionados estudiantes en el CID después de la graduación, por un año adicional, para servir como Asesores y formar parte del Programa de Aportes Nacionales Voluntarios; Que, mediante el Oficio Múltiple N°132-2018/DPJID-OEA de fecha 23 de abril de 2018, el Delegado Alterno de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa - Organización de los Estados Americanos, comunica al Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, la aceptación de los oficiales designados por las Diferentes Institutos Armados para participar en la Maestría acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad (Clase LVVIII) del Colegio Interamericano de Defensa a llevarse a cabo en la ciudad de Washington DC, del 01 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019, así como posteriormente se desempeñen como asesores, del 01 julio 2019 al 30 de junio del 2020; Que, mediante el Oficio NC-50-DEPE-N° 0610 de fecha 22 de mayo de 2018, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje en Comisión Especial en el Exterior al Coronel FAP VICENTE FLORENCIO YUPARI SILVA, Comandante FAP GUSTAVO ADOLFO GARCIA RIVERA y al Comandante FAP DIEGO ALONSO VERA OLIVERA, para que participen como alumnos de la Clase 58 de la Maestría acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana en el Colegio Interamericano de Defensa y posteriormente desempeñarse como asesores del referido centro de estudios, del 01 de julio de 2018 al 30 de junio de 2020; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos del oficio citado en el párrafo precedente es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva como Oficiales Adjuntos a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa, alumnos de la Clase 58 de la Maestría acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana y Asesores en el Colegio Interamericano de Defensa, ubicado en la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América, del 01 de julio de 2018 al 30 de junio de 2020; por cuanto, permitirá tener un panorama integral sobre los sistemas de gobierno, conocimientos del actual entorno internacional, la estructura y funcionamiento del sistema interamericano y ampliar sus conocimientos en diferentes temas de seguridad que afectan el hemisferio y el mundo; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2018, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y los pagos correspondientes a los años posteriores serán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda; Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el Coronel FAP VICENTE FLORENCIO YUPARI SILVA, realizará el viaje al exterior en compañía de su esposa y de sus tres (03) menores hijos, el Comandante FAP GUSTAVO ADOLFO GARCIA RIVERA realizará el viaje al exterior en compañía de su esposa y de sus dos (02) menores hijos y el Comandante FAP DIEGO ALONSO VERA OLIVERA, realizará el viaje al exterior en compañía de su esposa y su menor hijo; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el

artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad de la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0079 DGVC-ME/SIAF-SP de fecha 23 de mayo de 2018 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes internacionales, gastos por traslado y Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Comisión Especial en el Exterior que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad al Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG y en concordancia a los establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 13 del Decreto Supremo N° 028-2006-DE-SG; Que, el segundo párrafo de los numerales 1.4 y 2.1 del artículo 1 y 2 respectivamente, del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y modificado con el Decreto Supremo Nº 0042009-DE/SG de fecha 04 de febrero de 2009 y con el Decreto Supremo N° 001-2016-DE de fecha 23 de enero de 2016, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo establece que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior goza de los derechos a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, así como de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006, concordante con el Decreto Supremo N° 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 ­ "Ley de Situación de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de

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