Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2018 (10/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 10 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado SERGIO HERMES ALVÁN CABANILLAS en el cargo de Secretario General del Seguro Integral de Salud, dando por concluida la designación dispuesta por la Resolución Jefatural N° 095-2018/SIS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, a la médico cirujano EDITH ORFELINDA MUÑOZ LANDA en el cargo de confianza de Secretario General del Seguro Integral de Salud. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1658147-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que aprueba Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, a fin de variar el porcentaje aplicable a la leche cruda entera
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 152-2018/SUNAT Lima, 8 de junio de 2018 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo N° 940, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), el cual tiene por finalidad generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, que serán destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias del titular de dichas cuentas; Que de acuerdo con el inciso a) del artículo 13 del referido TUO, mediante resolución de superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que les resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos; Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias se aprobaron las normas para la aplicación del SPOT, detallándose en sus anexos 1 y 2 los bienes sujetos al sistema; Que la Resolución de Superintendencia N° 0822018/SUNAT incorporó en el numeral 7 del anexo 2 de la resolución referida en el considerando anterior, con un porcentaje de detracción del 10%, a los bienes gravados

con el impuesto general a las ventas (IGV), por renuncia a la exoneración, incluyendo estos a los comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo N° 05599-EF y normas modificatorias, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV, con exclusión de aquellos bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones de dicho anexo; Que, en este sentido, desde el 1 de abril de 2018 la leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00, detallada en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV e ISC como bien exonerado del IGV pero gravada con él por renuncia del proveedor a la exoneración, quedó sujeta al SPOT con un porcentaje de detracción del 10%, al no encontrarse incluida expresamente en otra definición del anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT; Que, sin embargo, atendiendo a las particularidades de la cadena de producción, distribución y comercialización de la leche cruda entera, de los múltiples destinos y usos que esta pueda tener, así como del resultado de las estimaciones realizadas en función del comportamiento fiscal de los contribuyentes dedicados a su comercialización, se ha considerado conveniente reducir a 4% el porcentaje de detracción aplicable a la leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00, gravada con el IGV por renuncia del proveedor a la exoneración; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, puesto que dispone la reducción del porcentaje de detracción aplicable a la leche cruda entera gravada con el IGV por renuncia a la exoneración, lo que favorece al universo de proveedores de la misma; En uso de las facultades conferidas por el inciso a) del artículo 13 del TUO del Decreto Legislativo N° 940 y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Modifica porcentaje de bienes del anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/ SUNAT Incorpórase el numeral 14 al anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos: "ANEXO 2 BIENES SUJETOS AL SISTEMA DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN Solo la leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV. PORCENTAJE

14 Leche

4%"

Artículo 2. Modifica anexo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT Incorpórase el código 023 al anexo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:

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