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17 NORMAS LEGALES Domingo 10 de junio de 2018 El Peruano / aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado SERGIO HERMES ALVÁN CABANILLAS en el cargo de Secretario General del Seguro Integral de Salud, dando por concluida la designación dispuesta por la Resolución Jefatural N° 095-2018/SIS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, a la médico cirujano EDITH ORFELINDA MUÑOZ LANDA en el cargo de con fi anza de Secretario General del Seguro Integral de Salud. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1658147-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT , que aprueba Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, a fin de variar el porcentaje aplicable a la leche cruda entera RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 152-2018/SUNAT Lima, 8 de junio de 2018 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo N° 940, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modi fi catorias, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), el cual tiene por fi nalidad generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, que serán destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias del titular de dichas cuentas; Que de acuerdo con el inciso a) del artículo 13 del referido TUO, mediante resolución de superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que les resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fi jo aplicable a cada uno de ellos; Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias se aprobaron las normas para la aplicación del SPOT, detallándose en sus anexos 1 y 2 los bienes sujetos al sistema; Que la Resolución de Superintendencia N° 082- 2018/SUNAT incorporó en el numeral 7 del anexo 2 de la resolución referida en el considerando anterior, con un porcentaje de detracción del 10%, a los bienes gravados con el impuesto general a las ventas (IGV), por renuncia a la exoneración, incluyendo estos a los comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modi fi catorias, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV, con exclusión de aquellos bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras de fi niciones de dicho anexo; Que, en este sentido, desde el 1 de abril de 2018 la leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00, detallada en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV e ISC como bien exonerado del IGV pero gravada con él por renuncia del proveedor a la exoneración, quedó sujeta al SPOT con un porcentaje de detracción del 10%, al no encontrarse incluida expresamente en otra definición del anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT; Que, sin embargo, atendiendo a las particularidades de la cadena de producción, distribución y comercialización de la leche cruda entera, de los múltiples destinos y usos que esta pueda tener, así como del resultado de las estimaciones realizadas en función del comportamiento fi scal de los contribuyentes dedicados a su comercialización, se ha considerado conveniente reducir a 4% el porcentaje de detracción aplicable a la leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00, gravada con el IGV por renuncia del proveedor a la exoneración; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, puesto que dispone la reducción del porcentaje de detracción aplicable a la leche cruda entera gravada con el IGV por renuncia a la exoneración, lo que favorece al universo de proveedores de la misma; En uso de las facultades conferidas por el inciso a) del artículo 13 del TUO del Decreto Legislativo N° 940 y normas modi fi catorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. Modi fi ca porcentaje de bienes del anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT Incorpórase el numeral 14 al anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modi fi catorias, en los siguientes términos: “ANEXO 2 BIENES SUJETOS AL SISTEMA DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE 14 LecheSolo la leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV.4%” Artículo 2. Modi fi ca anexo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT Incorpórase el código 023 al anexo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modi fi catorias, en los siguientes términos: