Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2018 (10/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 10 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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especialmente en el ámbito económico, comercial y cultural, así como precautelar los de sus nacionales, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior; Que, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares ha evaluado la posibilidad de reabrir el Consulado en Katowice, con circunscripción en el Voivodato de Silesia, por ser una de las regiones más importantes de la República de Polonia, de gran potencial en el ámbito económico y tecnológico, de prioritario interés para el Perú; Que, mediante Nota Diplomática Nº PD. 100.30.2018/4, de 23 de febrero de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Polonia manifestó su consentimiento a la reapertura del Consulado del Perú en la ciudad de Katowice, República de Polonia, a cargo de un Cónsul Honorario, con circunscripción consular en el Voivodato de Silesia; Que, la reapertura de dicho Consulado no irrogará gastos al Estado Peruano para su funcionamiento; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares y el consentimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Polonia; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005/RE; DECRETA: Artículo 1.- Reapertura del Consulado Reabrir el Consulado del Perú en la ciudad de Katowice, República de Polonia, a cargo de un Cónsul Honorario, con circunscripción consular en el Voivodato de Silesia. Artículo 2.- Financiamiento El funcionamiento del Consulado del Perú en la ciudad de Katowice, República de Polonia, a cargo de un Cónsul Honorario no irroga gastos al Estado Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1658140-2

República de la India, con circunscripción en el Estado de Karnataka; Que, el Gobierno del Perú otorga especial prioridad al desarrollo de una activa labor de protección y promoción de los intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior, así como el fomento de los intereses del país; especialmente en el ámbito económico, comercial y cultural; Que, en ese sentido, a través del mensaje L-NUEVADELHI20170422, de 9 de junio de 2017, la Embajada del Perú en la República de la India informó la necesidad de ampliar la jurisdicción consular del Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Bangalore, con circunscripción en el Estado de Karnataka a los Estados de Kerala y Goa, toda vez que constituyen un importante eje de desarrollo así como una oportunidad de negocios e inversiones para nuestro país; Que, al amparo de lo establecido en el artículo 40 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005/RE, mediante Nota Diplomática Nº DIII/460/CF-38/2010, de 22 de diciembre de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de la India manifestó su consentimiento sobre la propuesta efectuada por la Embajada del Perú en la República de la India; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de la Embajada del Perú en la República de la India y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de la India; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005/RE; DECRETA: Artículo 1.- Ampliación de circunscripción consular Ampliar la circunscripción del Consulado del Perú en la ciudad de Bangalore, República de la India a cargo de un funcionario consular honorario, con circunscripción en el Estado de Karnataka a los Estados de Kerala y Goa. Artículo 2.- Ampliación de jurisdicción consular Ampliar la jurisdicción consular del señor Vikram Viswanath como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Bangalore, República de la India, con circunscripción en el Estado de Karnataka a los Estados de Kerala y Goa. Artículo 3.- Letras Patentes Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1658140-3

Amplían circunscripción del Consulado del Perú en la ciudad de Bangalore, República de la India y jurisdicción de Cónsul Honorario a los Estados de Kerala y Goa
DECRETO SUPREMO Nº 018-2018/RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2010/ RE, se creó el Consulado del Perú en la ciudad de Bangalore, República de la India, a cargo de un funcionario consular honorario, con circunscripción en el Estado de Karnataka; Que, asimismo, mediante Resolución Suprema Nº 558-2010/RE se nombró al señor Vikram Viswanath como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Bangalore,

Autorizan a ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España para prestar servicios en las Fuerzas Armadas Españolas
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 105-2018-RE Lima, 7 de junio de 2018

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