Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2018 (10/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de junio de 2018 /

El Peruano

(AMAIIF), la realización de la Conferencia Anual del referido Foro Internacional, a realizarse en la ciudad de Ashburn, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, del 12 al 13 de junio de 2018; Que, la actividad antes señalada no se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2018, aprobado por Resolución Ministerial Nº 354-2018-DE/SG, de fecha 21 de marzo de 2018, debido que la misma fue acordada con posterioridad a su aprobación; sin embargo, en atención al interés de la Marina de Guerra del Perú y a la importancia de la actividad, resulta pertinente expedir la autorización de viaje correspondiente, debiéndose precisar que el citado viaje, ha sido considerado en la primera modificatoria del referido Plan, Anexo 2 (RDR), la cual se encuentra pendiente de aprobación; Que, con Oficio P.1000-1128 de fecha 11 de abril de 2018, el Director General de Capitanías y Guardacostas propone al Capitán de Navío SGC. Bruno Nicolás FATUR Díaz y al Empleado Civil Walter Reynaldo VERA TUDELA De La Gala, para que participen en la mencionada actividad; lo que permitirá contar con personal debidamente competente, con experiencias y conocimientos estandarizados; así como, mejorar las técnicas y procedimientos para conducir una investigación que identifique las reales causas de siniestros e incidentes marítimos; Que, de acuerdo con el documento Nº 092-2018 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío SGC. Bruno Nicolás FATUR Díaz, CIP. 02833694, DNI. 08272719 y del Empleado Civil Walter Reynaldo VERA TUDELA De La Gala, CIP. 03727245, DNI. 43444649, para que participen en la Conferencia Anual del Foro Internacional de Investigadores de Accidentes Marítimos en el Continente Americano (AMAIIF), a realizarse en la ciudad de Ashburn, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, del 12 al 13 de junio de 2018; así como, autorizar su salida del país el 11 y su retorno el 14 de junio de 2018. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Ashburn (Estados Unidos de América) - Lima US$. 1,261.21 x 2 personas US$. 2,522.42

Viáticos: US$. 440.00 x 2 personas x 2 días TOTAL A PAGAR:

US$. 1,760.00 --------------------US$. 4,282.42

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Oficial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1657630-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan Responsable de la Unidad Formuladora del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 183-2018-MIDIS Lima, 8 de junio de 21018 VISTOS: El Informe N° 88-2018-MIDIS/PNPAIS-DE, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS; el Memorando N° 356-2018-MIDIS/VMPS, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; y, el Informe N° 177-2018-MIDIS/ SG/OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, y se deroga la Ley N° 27239, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo N° 1252 establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el literal d) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF, dispone que le corresponde

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