Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2018 (15/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 15 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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deberá ser de 25 ml, sin embargo el predio en mención consigna una medida menor. Que, además agrega la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial que se ha venido recuperando y mejorando malecones peatonales existentes en acantilados por lo que no correspondería darle el uso de parque al denominado predio de 1713.48 m² ubicado entre la Agrupación de Familias La Planicie, áreas adyacentes a los Lotes 1 y 2 de la Mz. A de la Urb. La Planicie, y la Zona del Acantilado del denominado Malecón Norte. Que, de igual manera, agrega la Gerencia que para continuar mejorando la seguridad, el entorno Urbano Paisajístico frente a acantilados se deberá continuar con el mejoramiento de malecones. Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia y dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, conforme lo establece la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º, ello en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el mismo que en su segundo párrafo señala que la autonomía que la constitución política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, es competencia del Gobierno Municipal emitir Acuerdos de conforme lo prescrito en el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma el Concejo, referidas asuntos de interés público, vecina o institucional que expresan la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la cual establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Por tanto, esta Gerencia es de opinión que se deje sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 039-2018- MDPH, acuerdo que aprueba la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa del Predio de 1713.48 m2 ubicado entre la Agrupación de Familias La Planicie, áreas adyacentes a los Lotes 1 y 2 de la Mz. A de la Urb. La Planicie, y la Zona del Acantilado del denominado Malecón Norte, para uso de Parque. Debido a las observaciones técnicas presentadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, por ende elevarse los actuados al Concejo Municipal para su aprobación respectiva. Que, conforme a lo antes señalado mediante Informe Nº 064-2018-MDPH/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que se deje sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 039-2018- MDPH, acuerdo que aprueba la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa del Predio de 1713.48 m2 ubicado entre la Agrupación de Familias La Planicie, áreas adyacentes a los Lotes 1 y 2 de la Mz. A de la Urb. La Planicie, y la Zona del Acantilado del denominado Malecón Norte, para uso de Parque. Debido a las observaciones técnicas presentadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, recomendando se eleven los actuados al Concejo Municipal para su respectiva aprobación; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades; ACORDÓ: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo Nº 039-2018-MDPH, acuerdo que aprueba la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa del Predio de 1713.48 m2 ubicado entre la Agrupación de Familias La Planicie, áreas adyacentes a los Lotes 1 y 2 de la Mz. A de la Urb. La Planicie, y la Zona

del Acantilado del denominado Malecón Norte, para Uso de Parque. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional. Artículo Tercero.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1659308-1

Aprueban inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad, de predio ubicado en el distrito, para uso de malecón
ACUERDO DE CONCEJO Nº 044-2018-MDPH Punta Hermosa, 06 de junio de 2018 VISTO: El Informe Nº 184-2018-AFT-SGC-GDUCT-MDPH del Coordinador de Catastro, el Informe Nº 108-2018-MDPH/ GDUCT-SGC de la Subgerencia de Catastro, Informe Nº 047-2018-MDPH/GDUCT de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial e Informe Nº 065-2018-MDPHGAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local., y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley; Que, mediante Informe Nº 184-2018-AFT-SGCGDUCT-MDPH el Coordinador de Catastro, indica que efectuada la revisión en la base gráfica catastral y de los archivos de la Subgerencia de Catastro, no se han encontrado antecedente registral del terreno ubicado en la Agrupación de Familias La Planicie y zona de Acantilado en el Malecón Norte, motivo por el cual se ha realizado la búsqueda catastral del área solicitada en la SUNARP, habiéndose elaborado los planos de ubicación y perimétrico así como la Memoria descriptiva; Que, mediante Informe Nº 108-2018-MDPH/GDUCTSGC la Subgerencia de Catastro, da cuenta que la SUNARP emitió la búsqueda catastral del terreno ubicado entre la Agrupación de Familias La Planicie y Zona de Acantilado en el Malecón Norte y que la evaluación técnica por dicha entidad, se observa una superposición del predio en consulta con el predio matriz de la Urb. Balneario (Partida (P03236692), cuya superposición, se ha deducido del predio en consulta, obteniendo como resultado de dicho procedimiento que el área útil del terreno ubicado entre la Agrupación de Familias La Planicie y Zona de Acantilado en el Malecón Norte, es de 1,713.48 m2. Y el área perimétrica es de 317.96 ml.; Que, mediante informe Nº 047-2018-MDPH/GDUCT, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, concluye que en el distrito de Punta Hermosa se ha venido recuperando y mejorando malecones peatonales existentes en acantilados por lo que no correspondería denominar parque al denominado predio sino malecón; Que, mediante Informe Nº 065-2018-MDPH-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la inmatriculación del terreno en mención, debido a

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