Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2018 (15/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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ACORDÓ:

NORMAS LEGALES

Viernes 15 de junio de 2018 /

El Peruano

Artículo Primero.- APROBAR la DONACIÓN a favor del PODER JUDICIAL DEL PERÚ - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE, un terreno de propiedad de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, constituido por el SUB LOTE 7 B con un área de 2,500.00 M2, ubicado en la Mz. C , con frente a la Calle C de la Urbanización Nievería del distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 14092433 del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Zona Registral Nº IX-Sede Lima, Oficina Registral Lima. Artículo Segundo.- OBJETO, la presente Donación tiene como único y específico objetivo la implementación y puesta en funcionamiento de un Juzgado en el Distrito de Lurigancho, de lo contrario se revierte la propiedad del inmueble a la Municipalidad Distrital de Lurigancho, la cual incorpora a su patrimonio las mejoras, a título gratuito. Artículo Tercero.- OBRAS, el Poder Judicial deberá iniciar las obras de construcción del Juzgado dentro de los dos años de suscrita la Minuta. Asimismo, deberá culminar con la edificación de dicho Juzgado dentro de los cuatro años de suscrita la Minuta. El incumplimiento de los plazos señalados, ocasionará la resolución inmediata del Contrato de Donación y la reversión de la propiedad del inmueble a la Municipalidad, la cual incorpora a su patrimonio las mejoras, a título gratuito. Artículo Cuarto.- GASTOS, los gastos que generen la minuta, escritura pública y posterior inscripción de la Donación, se encontrará a cargo del Poder Judicial. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Obras Privadas y Gerencia de Asesoría Jurídica el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1659271-1

dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su modificatoria aprobada por Ley Nº 30187, tiene por finalidad establecer las definiciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial que es de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del artículo 102ºde la Constitución Política del Estado así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República; con los objetivos establecidos en el artículo 3º de la misma ley: Que, el Reglamento de la Ley Nº 27795, aprobado mediante D.S.Nº 019-2003-PCM, modificado por D.S.Nº 004-2006-PCM desarrolla las principales definiciones, procedimientos y criterios técnicos geográficos en materia de demarcación territorial, contemplados en la Ley de Demarcación y Organización Territorial, siendo un proceso técnico geográfico mediante el cual se organiza el territorio a partir de la definición y delimitación de las circunscripciones político administrativas a nivel nacional; Que, a través de la Ordenanza 1260 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se establece que el Instituto Metropolitana de Planificación como Órgano Técnico de Demarcación Territorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que adicionalmente a sus atribuciones asuma las funciones y competencias establecidas en la Ley de Demarcación y Organización Territorial ­ Ley Nº 27795, y su Reglamento, incluyendo la Ley de Promoción de Fusiones Nº 29021 y demás normas complementarias; Que, mediante Oficio Nº 0194-18-MML-IMP de fecha 21 de febrero de 2018, el Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala su disconformidad respecto a los alcances del Informe Nº 001-2018-PCM/SSATD de la Secretaria de Demarcación y Organización Territorial sobre el Tramo Abierto del Sector C, que ha omitido lo siguiente: 1º Incluir el Oficio Múltiple Nº 04-2017-PCM/SDOT con el cual la Secretaría Técnica de Demarcación y Organización Territorial sugirió que el tratamiento del tramo abierto debería considerarse desde el Cono Colorado Norte en Coordenadas UTM 293598ME y 8687634 MN. 2º No se ha considerado lo expuesto por el Instituto Metropolitano de Planificación mediante Oficio Nº 0652-17-MML-IMP-DE: "Expresamos nuestro desacuerdo por los cambios que se sugiere suscitar en los puntos extremos del tramo abierto del tratamiento de límites. Lima Huarochirí según se expresa en su Oficio Múltiple Nº 04-2017-PCM/SDOT. En cuanto a lo expuesto, consideramos que debe mantenerse los puntos extremos que fueran identificados por su representada en el Informe Técnico Nº 18-2014PCM/DNTDT/OATGT/jloh-jjbc del 05 de noviembre del 2014 y que fueran ratificados por el IMP con el Oficio Nº 0993-16-MML-IMP-DE del 22.11.2016 como parte del proceso". "Por lo antes expuesto nos causa extrañeza que el punto extremo norte haya sido modificado, contraviniendo a lo manifestado por mi representada en el Oficio Nº 0652-17-MML-IMP-DE cuando la Mesa de Trabajo se encontraba vigente." 3º El Mapa 03 del Informe Técnico Nº 001-2018PCM/SSATD permite observar claramente que la zona en tratamiento se encuentra conurbada con Lima Metropolitana porque como se ha demostrado en la documentación cursada en el marco del tratamiento de limites Lima-Huarochirí, esta zona corresponde el área de expansión urbana metropolitana, la cual no se articula ni presenta continuidad con el distrito de San Antonio. 4º El sector de consulta II se encuentra seccionando territorios del Centro Poblado Santa María de Huachipa el cual constituye como el único centro poblado de Lima Metropolitana, cuyos límites están definidos dentro del ámbito del distrito de Lurigancho desde hace más de 26 años; por lo que se considera necesaria la Reformulación

Rechazan propuesta de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, para la elaboración de límites territoriales entre los distritos de Lurigancho -Chosica y San Antonio
ACUERDO DE CONCEJO Nº 025-2018/CDL Chosica, 24 de mayo de 2018 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, los Informe Nº 05 y 02-2018-MDL-ETLILH del Presidente del Equipo Técnico de Límites Interprovinciales Lima Huarochirí; el Informe Nº 555-2018-MDL/GOPRI de la Gerencia de Obras Privadas; los Informes Nº 401 y 331-2018/MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Oficio Nº 00266-18-MML-IMPDE del 09 de marzo de 2018 de la Directora Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipal Metropolitana de Lima; el Oficio Múltiple Nº 005-2018-PCM/SDOT del Secretario de Demarcación Y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Informe Nº 01-2018-PCM/SSATD del Subsecretario de Asuntos Técnicos de Demarcación y Organización Territorial Secretaria de Demarcación y Organización Territorial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y que

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