Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2018 (15/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 15 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Informe Nº 1042-2018-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente emitir el Decreto de Alcaldía que disponga la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 466-MDA, de acuerdo al plazo solicitado, con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal; Que, mediante Proveído Nº 838-2018-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º, Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 466-MDA, ampliada mediante Decreto de Alcaldía Nº 015-2018-MDA, que establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias en el Distrito de Ate, hasta el 28 de Junio del 2018; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, y demás Unidades Orgánicas competentes de esta Corporación Municipal. Artículo 3º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano"; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1659893-3

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Aprueban donación de terreno de propiedad de la Municipalidad a favor del Poder Judicial del Perú - Corte Superior de Justicia de Lima Este
ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-2018/CDL Chosica, 24 de mayo de 2018 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 0022018/CDU de la Comisión de Regidores de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 342-2018-MDL/GOPRI de la Gerencia de Obras Privadas; el Informe Nº 200-2018MDL/GOPRI- SGCUyC de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro y el Informe Nº 425-2018/MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme establece la el Artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 son bienes de las municipalidades, entre otros, los bienes adquiridos sostenidos por la Municipalidad, los legados o donaciones

instituidos en su favor así como todos los demás que adquiera; Que, el Artículo 64º de la misma Ley Orgánica dispone que por excepción las Municipalidades pueden donar bienes de su propiedad a los Poderes del Estado o a otros organismos del Sector Público; asimismo, el Artículo 66º de dicha norma señala que la donación de bienes de las municipalidades se aprueba con el voto conforme de los dos tercios del número legal de regidores que integran el Concejo Municipal; finalmente el Artículo 68º dispone que el acuerdo municipal de donación, debe fijar de manera inequívoca el destino que tendrá el bien donado y su modalidad. El incumplimiento parcial o total de la finalidad que motivó la donación ocasiona la reversión del bien inmueble a la municipalidad, la cual incorpora a su patrimonio las mejoras, a título gratuito; Que, la Municipalidad Distrital de Lurigancho, es propietaria del inmueble ubicado en la Calle C, Manzana C, Sub Lote 7 de la Urbanización Nievería, distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, con un área de 5,000.01m2, inscrito en la Partida Nº 13636701 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­SUNARP, Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima, Oficina Registral de Lima. Que, el Sub Lote 7 B, Manzana C, Calle C, Urbanización Nievería, distrito de Lurigancho, provincia y Departamento de Lima, con un área de 2,500.00 m2 de propiedad de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, se encuentra debidamente independizado e inscrito en la Partida Nº 14092433 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­SUNARP, Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima, Oficina Registral de Lima. Que, mediante Oficio Nº 310-2018-P-CSJEL/PJ de fecha 11 de abril de 2018, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este del Poder Judicial, solicita la donación de un terreno que se encuentre de nuestra competencia territorial, para la futura Implementación y puesta en funcionamiento de un Juzgado en el Distrito de Lurigancho; Que, el Gerente de Obras Privadas con Informe Nº342-2018-MDL/GOPRI remite el Informe Nº 2002018-MDL/GOPRI- SGCUyC de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro; en el cual, el Sub Gerente informa que en atención a la solicitud de donación de un terreno por parte de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, la exhortación de la Gerencia Municipal para presentar la Propuesta Técnica y documentación técnica sustentadora respecto al terreno ubicado en Cajamarquilla, la misma que fue donado por la Empresa Gloria S.A., debiendo considerar un área de 2,500.00 m2, ejecutando las acciones administrativas que tengan a lugar su Sub división para conformar dos inmuebles, uno a favor del Ministerio Público y el otro remanente de dominio Municipal; se ha preparado los Planos (Ubicación y Localización, Perimétrico Lote Matriz 7, Perimétrico Lote Resultante 7B y Perimétrico Lote Remanente 7C), Memoria Descriptiva, Formulario Único de Habilitación Urbana(FUHU), Anexo F (Sub división de Lote Urbano) y Certificado Negativo de Catastro para ambos Sub Lotes, documentación que ha sido autorizada con sello y visto bueno de la Gerencia Municipal; Que, mediante Informe Nº425-2018/MDL-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica expresa que en atención a los Informes Técnicos de la Gerencia de Obras Privadas y Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, opina que el pedido de donación del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este es atendible para la implementación y puesta en funcionamiento del Juzgado en dicha zona por el Sub Lote 7B con un área de 2,500.00 M2, por no haber inconveniente de orden legal debiendo ponerse a consideración del Concejo Municipal para que en atribución del artículo 9º, Numeral 25) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 se sirva aprobar la donación; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, el Concejo Municipal por MAYORÍA CALIFICA, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

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