Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2018 (15/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 15 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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del Sector de Consulta dado que no se puede seccionar un Centro Poblado legalmente constituido y definido. En conclusión, los tres (03) presupuestos para el desarrollo de la consulta vecinal que se mencionan en la página 26 del Informe Técnico Nº 001-2018-PCM/SSATD se estarían contradiciendo con el procedimiento planteado en la página 5 del mismo informe, el cual marcaba la línea a seguir en el tratamiento del límite del tramo abierto ­ sector C, donde se menciona que de no llegar a un consenso, la SDOT remite a los gobiernos regionales la propuesta técnica de límites territoriales y se incorpora en los expedientes únicos de saneamiento y organización de las provincias involucradas; Que, el Instituto Metropolitano de Planificación con relación al ámbito de consulta hace precisiones respecto del Mapa 03 del Informe Técnico Nº 001-2018-PCM/ SSATD del mismo que se puede observar claramente que la zona de tratamiento se encuentra conurbada con Lima Metropolitana pues corresponde al área de expansión urbana metropolitana, zona que no presenta continuidad con el Distrito de San Antonio y por consecuencia con la Provincia de Huarochirí; Con Relación a la Consulta vecinal contenida en la Página 26 del referido Informe Técnico Nº 001-2018-PCM/ SSATD se estaría contradiciendo con el procedimiento de la Página 5 del mismo informe que marcaba la línea a seguir en el tratamiento del límite del tramo abierto, Sector C. Concluyendo la Directora Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planificación exhortando al Secretario de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, proceder a elaborar una nueva propuesta técnica de límites territoriales que esté acorde con la normatividad vigente; Que, mediante los Informes Nº 05 y 02-2018-MDLETLILH el Presidente del Equipo Técnico de Límites Interprovinciales Lima Huarochirí de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, en relación al Oficio Nº 0266-18-MML-IMP-DE remitida por la Directora Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planificación, se pronuncia sobre cómo debería ser delimitado el Distrito en parte del tramo C correspondiente a la jurisdicción de Lurigancho expresando que con Informe Nº 001-2018-PCM/SSATD de la Secretaria de Demarcación y Organización Territorial se afirma que en el Tramo C existen áreas pobladas y no pobladas identificándose cuatro zonas I, II, III y IV siendo las tres últimas las que se encuentran en zona de litigio para su determinación jurisdiccional, siendo que al concluir que existen zonas no habitadas pero que forma parte de la consulta vecinal será definida por la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, concluyendo en este sentido que la determinación de los límites jurisdiccionales entre los distritos de Lurigancho y San Antonio de Chacclla contiene vicios inconsistentes no acordes con la Ley de Demarcación y Organización Territorial, recomendando poner en conocimiento del señor Alcalde y del Concejo Municipal para su pronunciamiento y entre otras, hacer de conocimiento de la Secretaria de Demarcación y Organización Territorial que en el área no poblada que citan se viene desarrollando un parque industrial donde se publicita la venta de lotes de 1000 M2. Contando con resolución de Habilitación Urbana tipo Industrial y con vía adyacente al Río Huaycoloro, situaciones que llevan a una confusión total, pues la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial ­SDOT no ha tomado en cuenta la nomenclatura de la zona materia de delimitación; Que, mediante Informe Nº 331-2018/MDL-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica en referencia al Informe Nº 01-2018-PCM/SSATD de la Secretaria de Demarcación y Organización Territorial sobre el Tramo Abierto del Sector C, correspondiente al límite entre las provincias de Lima y Huarochirí, expresa que dicho informe es remitido por el Secretario de Demarcación y Organización Territorial con el Oficio Múltiple Nº 005-2018-PCM/SDOT a la Directora Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planificación el 01 de febrero del 2018, que la Secretaria ha desarrollado el tratamiento del límite territorial entre la provincia de Lima y la provincia de Huarochirí en el tramo abierto del Sector C, que convocó a los representantes del Gobierno Regional de Lima y de la Municipalidad

Metropolitana para que concilien y no hubo acuerdo, por lo que el Secretario hace de conocimiento que en los casos de tratamiento de límites que no haya acuerdo entre partes se realizarán consultas vecinales a pedido de la Presidencia del Consejo de Ministros; igualmente refiere que a través del Oficio Nº 0194-18-MML-IMP de fecha 21 de febrero de 2018, el Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala su disconformidad respecto a los alcances del precitado Informe Nº 001-2018-PCM/SSATD, teniendo en cuenta que se advierten incongruencias que podrían viciar el proceso, porque en el Informe Nº 001-2018-PCM/ SSATD y en el Oficio Múltiple Nº 005-2018-PCM/SDOT no se ha incluido el Oficio múltiple Nº 04-2017-PCM/SDOT en el cual se sugirió que el tratamiento del tramo abierto debería considerarse desde el Cerro Colorado Norte en coordenadas UTM 293598 ME Y 8687634 AN; tampoco se ha considerado el Oficio Nº 0652-17-MML-IMP-DE, mediante el cual el Instituto Metropolitano de Planificación de la MML planteó su desacuerdo por los cambios sugeridos en los puntos extremos del tramo abierto, puntos extremos que deberían mantenerse conforme se planteó en el Informe Técnico Nº 18-2014-PCM/ DNTDT/OATGT/jloh-jjbc, del 05-11-2014 y que fueron ratificados por el IMP, con el Oficio Nº 0993-16-MML-IMPDE, del 22-11-2016. Opinando que no están dadas las condiciones técnicas para aplicar los Artículos 20º y 21º del Reglamento de la Ley Nº 27795 aprobado por D.S. Nº 019-2003-PCM que establece la consulta vecinal en los casos que las partes no se hayan puesto de acuerdo; debiendo la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial atender el Oficio Nº 0194-18-MML-IMP-DE del 21 de febrero de 2018 de la Municipalidad Metropolitana de Lima en cuanto exhorta a la mencionada Secretaria a dar cumplimiento al Artículo 30º del referido Reglamento de la Ley Nº 27795 así como que aclare la Secretaría la inconsistencia de nomenclatura de este sector que está llevando a una confusión geográfica de los límites distritales; Que, mediante Informe Nº 401-2018/MDL-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica ampliando el Informe Nº 331-2018/MDL-GAJ, refiere que, el sector de consulta II se encuentra seccionado los territorios del Centro Poblado Santa María de Huachipa, el cual se constituye como el único Centro Poblado de Lima Metropolitana cuyos límites están definidos dentro del ámbito de nuestro distrito de Lurigancho desde hace más de 26 años; en ese sentido se considera necesaria la reformulación del sector de consulta II, dado que no se puede seccionar un Centro Poblado legalmente constituido y definido; Que, se debe tener presente que el tramo abierto del Sector C como así se ha calificado a esta zona, consuetudinaria, legal, geográfica e históricamente han pertenecido siempre a la jurisdicción distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, cuya territorialidad podría ser alterada si para su demarcación territorial se realiza la consulta popular con sólo la documentación obtenida, que favorecería a la Provincia de Huarochirí cuyo apetitos territoriales se remontan hasta años atrás como cuando dieron su Ordenanza Municipal Nº 000011 agregándose los Anexos Nº 03, Las Viñas de Media Luna hasta el Anexo Nº 22,Pampa Canto Grande, incluyendo entre otros los Anexos Nº 08 Cerro Camote, Anexo Nº 09 Virgen del Carmen La Era, Anexo Nº 010 Las Colinas de Jicamarca y diversos Asentamientos Humanos y Centros Poblados, zonas que forman parte en su totalidad de la jurisdicción del Distrito de Lurigancho; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha interpuesto demanda de Acción de Inconstitucionalidad contra dicha ordenanza (Ordenanza Municipal Nº 000011 de la Municipalidad Provincial de Huarochirí) ante el Tribunal Constitucional - Expediente Nº 0025-2004-AI/TC; el mismo que fue declarado inconstitucional y el Tribunal Constitucional ha exhortando a las autoridades municipales a respetar el Artículo 102º, Inc. 7) de la Constitución Política del Perú que establece que es el Congreso de la República el que aprueba la demarcación territorial a propuesta del Poder Ejecutivo; quedando en consecuencia todos los Anexos, Asociaciones, Asentamiento Humanos y Centros Poblados agregados por dicha ordenanza,

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