Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2018 (16/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 16 de junio de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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de Planeamiento, en el cual opina que considerando los antecedentes presentados por el Director Ejecutivo del Programa SERFOR ­ CAF y la opinión emitida por el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del citado Programa, desde el punto de vista presupuestal y en el marco de las competencias de dicho órgano de asesoramiento, es pertinente continuar con el trámite correspondiente, en el marco de la normatividad vigente; Con el visado de la Gerente General (e), del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, el Decreto Supremo N° 231-2012EF, el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 118 815,00 (Ciento dieciocho mil ochocientos quince con 00/100 soles) a favor de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, destinada a financiar el Proyecto denominado "Recuperación de la cobertura forestal de la zona de interés hídrico de la ciudad de Oxapampa, distrito de Oxapampa, provincia de Oxapampa ­ Pasco", en el marco del literal d) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Artículo 2.- Disponer que la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se realizará con cargo al presupuesto aprobado del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana. Artículo 3°.- La Municipalidad Provincial de Oxapampa, bajo responsabilidad, solo podrá destinar los recursos públicos que se le transfieran, para la ejecución del proyecto descrito en el artículo 1 de la presente resolución, quedando prohibida de utilizar dichos recursos a otros proyectos o actividades, conforme a lo establecido en el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Artículo 4.- La Municipalidad Provincial de Oxapampa es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para la cual se realiza la citada transferencia financiera. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR (www.serfor. gob.pe), para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1660433-9 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 133-2018-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 15 de junio de 2018 VISTOS: El Oficio N° 344-2018-MINAGRI-SERFOR CAF/DE de fecha 04 de junio de 2018, emitido por la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana (Programa SERFOR CAF), el Informe N° 029-2018-MINAGRI-SERFOR-SG-OGPP/OP emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 231-2012-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana"; Que, en virtud de la citada Operación de Endeudamiento descrita, con fecha 2 de julio de 2013, ambas entidades suscriben el Contrato de Préstamo de Endeudamiento Externo, a través del cual la Corporación Andina de Fomento - CAF se compromete a otorgar a título de préstamo de interés, el monto indicado en el párrafo precedente, a fin que el Organismo Ejecutor financie únicamente el citado programa, de acuerdo a los términos y condiciones estipulados en el referido contrato; Que, el mencionado Contrato de Préstamo dispone, además, que el Organismo Ejecutor de las actividades contempladas en el mismo, sea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 231-2012-EF, el cual operará a través de una unidad con autonomía financiera, administrativa y económica, encargada de la ejecución del citado Programa; Que, posteriormente, mediante Oficio N° 510-2014EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, considera viable la creación de la Unidad Ejecutora "Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana", toda vez que ello responde "(...) a las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo de Endeudamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 231-2012-EF (...)"; Que, en ese contexto, el SERFOR mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 062-2014-SERFORDE de fecha 24 de octubre de 2014, formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana (Programa SERFOR CAF), en el Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR; Que, a través del literal d) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autoriza en el presente año fiscal la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras entre entidades que se realicen para el cumplimiento de compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente; Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, con fecha 25 de setiembre del 2017, el Programa SERFOR CAF y la Municipalidad Provincial de Huallaga, ubicada en el departamento de San Martín, suscribieron el "Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la recuperación de la faja marginal en la microcuenca del Shima, mediante la promoción del uso sostenible del bambú en 05 comunidades de la provincia de Huallaga Región San Martín", el mismo que fue seleccionado en el marco de la III Convocatoria del Fondo Concursable de proyectos del referido Programa, siendo que para su ejecución se requiere asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia financiera; Que, mediante Informe N° 082-2018-MINAGRISERFOR-CAF-DE-FC de fecha 28 de mayo de 2018, la Coordinadora del Fondo Concursable del SERFOR ­ CAF, opina que en el marco de la Directiva Específica N° 001-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF, el proyecto denominado "Recuperación de la faja marginal en la microcuenca del Shima, mediante la promoción del uso sostenible del bambú en 05 comunidades de la provincia

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