Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2018 (19/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 19 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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DEFENSA
Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 786-2018 DE/MGP Lima, 18 de junio de 2018 Vista, la Carta G.500-2987 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 1 de junio de 2018; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta S/N de fecha 9 de marzo de 2017, la Comandante de la Tercera Flota de la Marina de los Estados Unidos de América ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que la Marina de Guerra del Perú, participe en el Ejercicio Cuenca del Pacífico (RIMPAC 2018), a realizarse en las áreas operativas de Hawái y California del Sur, Estados Unidos de América, del 27 de junio al 2 de agosto de 2018; Que, asimismo, con Carta S/N de fecha 9 de junio de 2017, la referida Comandante de Flota ha solicitado al Comandante General de la Marina, que en adición a los recursos ya planificados, se considere la participación de UN (1) buque de reabastecimiento de petróleo, con la finalidad de ampliar las posibilidades operativas y crear escenarios más realistas en el mencionado Ejercicio Multinacional; Que, con Carta V.200-1069 de fecha 30 de noviembre de 2017, el Comandante General de la Marina hace de conocimiento al Comandante de la Tercera Flota de la Marina de los Estados Unidos de América, que ha aceptado la invitación antes mencionada, disponiendo la participación del B.A.P. "FERRÉ" (PM-211), de UN (1) Pelotón de Operadores Especiales y de Personal Naval para integrar el Estado Mayor Multinacional; asimismo, indica que no será posible la participación del Buque de Reaprovisionamiento Logístico B.A.P. "TACNA" (ARL158), en el citado Ejercicio Multinacional; Que, mediante Informe S/N de fecha 20 de abril de 2018, el Capitán de Fragata Jorge DENEGRI Boltan, Oficial representante de la Marina de Guerra del Perú en la Conferencia Final de Planeamiento del Ejercicio Multinacional RIMPAC 2018, realizada en la Base Naval Point Loma, ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América, del 3 al 6 de abril de 2018, ha informado al Comandante General de la Marina, las novedades y coordinaciones realizadas durante la mencionada conferencia, habiéndose considerado entre otras, la participación de TRES (3) Oficiales y SEIS (6) Técnicos y Oficiales de Mar de la especialidad de Operaciones Especiales, para que conformen el Pelotón de Operadores Especiales, a realizarse en el área destinada a la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América en la Base Conjunta de Pearl Harbor-Hickam, ubicada en la Isla Oahu, Estado de Hawái, Estados Unidos de América, del 21 de junio al 20 de julio de 2018; así como, la confirmación de ONCE (11) puestos para Oficiales que conformarán el Estado Mayor Multinacional, a realizarse en las instalaciones de la Base Conjunta de Pearl Harbor-Hickam, ubicada en la ciudad de Honolulu, Estado de Hawái, Estados Unidos de América, del 30 de junio al 31 de julio de 2018; Que, los citados viajes han sido incluidos en el proyecto reestructurado del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2018, del Rubro 2: Actividades Operacionales, Ítems 35 y 38, Anexo 1 (RO), remitido con Carta G.500-0476 del Comandante General de la Marina, de fecha 14 de mayo de 2018;

Que, por Oficio P.1000-806 de fecha 23 de mayo de 2018, el Comandante General de Operaciones del Pacífico propone al Personal Naval que se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución, para que participen en las mencionadas actividades; lo que permitirá incrementar el nivel de interoperabilidad con la marinas participantes, interactuando con otros países con un elevado nivel de entrenamiento operacional, en eventos de buceo, natación de combate, empleo de armas menores, operaciones militares en territorio urbano (MOUT), acciones directas y de reconocimiento, concebidos en el ámbito de las operaciones de carácter multinacional, en un escenario gravitante y vigente para los intereses institucionales; Que, de acuerdo con los documentos Nº 1272018 y Nº 130-2018 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de las actividades programadas, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después de los eventos, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; Que, asimismo, el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 21 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2013-DE, establece que el personal nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 del referido Decreto Legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de

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