TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Martes 19 de junio de 2018 / El Peruano Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Adjudicación Simpli fi cada, así como la modi fi cación en la composición de los mismos. b) Aprobar los expedientes de contratación y las bases de los procedimientos de selección de Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Adjudicación Simpli fi cada. c) Aprobar los expedientes de contratación del procedimiento de selección de Comparación de Precios. d) Aprobar los expedientes de contratación y/o las bases de los procedimientos de selección que vayan a ser convocados por Entidades con las cuales se hayan suscrito convenio de encargo. e) Suscribir, modi fi car mediante adendas y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección de Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Adjudicación Simpli fi cada. f) Suscribir, modi fi car mediante adendas y resolver los contratos complementarios relacionados a los contratos originales derivados de los procedimientos de selección de Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Adjudicación Simpli fi cada. g) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales (excepto en el caso de obras) y reducción de prestaciones a los contratos derivados de los procedimientos de selección de Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Adjudicación Simpli fi cada. h) Aprobar el proceso de estandarización de bienes y servicios, previo informe técnico del área correspondiente. i) Aprobar las ampliaciones de plazo a los contratos derivados de los procedimientos de selección a cargo de la Ofi cina de Administración. j) Autorizar la participación de expertos independientes o de otras entidades, a fi n que integren el comité de selección. k) Gestionar las contrataciones iguales o inferiores a ocho Unidades Impositivas Tributarias (08 UIT), vigentes al momento de la transacción. l) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y cualquier otro acto vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas (PERÚ COMPRAS) y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario formular ante otras entidades, vinculadas a las contrataciones del Estado. 2.3 En materia Administrativa a) Suscribir contratos, adendas y cualquier otro acto relacionado con los fi nes de la institución siempre que se encuentren enmarcadas en las funciones propias de la O fi cina de Administración. Dicha facultad comprende también emitir resoluciones referidas al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento público, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. b) Aprobar las solicitudes de alta y baja de bienes inmuebles y demás actos administrativos que se deriven de los mismos, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuando corresponda. c) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justifi cados en el marco del Decreto Supremo Nº 050- 2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo. d) Aprobar la provisión para cuentas de cobranza dudosa, así como el castigo de dichas cuentas, en el ámbito de lo dispuesto en el Instructivo Nº 3 Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables del Compendio de Normatividad Contable aprobado por la Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF-93.01 y modi fi catorias. e) Ejercer la representación legal ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT. Artículo 3.- Delegación de facultades en la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos. Delegar en la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, respecto de la Unidad Ejecutora 194 y Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), las siguientes facultades: 3.1 En materia de Suscripción de Convenios y Contratos. a) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fi nes de la Institución y sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, vinculados con la gestión de recursos humanos, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección. b) Suscribir contratos administrativos de servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, de la Ley Nº 29849, y demás normatividad sobre la materia. 3.2 En materia Administrativa Autorizar y resolver las acciones de vacaciones, suplencia y desplazamiento del personal comprendidas en el régimen especial de contratación administrativa de servicios aprobado por Decreto Legislativo Nº 1057; así como las acciones de personal que correspondan a los trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, sujeto a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 728 y sus normas reglamentarias y complementarias, dentro del ámbito de su competencia. 3.3 En materia Laboral Representar al Instituto Tecnológico de la Producción ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del Instituto Tecnológico de la Producción como en las del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, tendrá la facultad de solicitar el apoyo de cualquiera de los órganos y unidades orgánicas del Instituto Tecnológico de la Producción. Artículo 4.- Delegación de facultades en la Dirección de Operaciones. Delegar en la Dirección de Operaciones, respecto de la Unidad Ejecutora 194 y Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), las siguientes facultades: a) En el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, podrá representar al Instituto Tecnológico de la Producción, ante cualquier autoridad administrativa para iniciar procedimientos de carácter administrativo, formular solicitudes y/o presentar escritos para las gestiones relacionadas a la obtención de licencias de edi fi caciones y/o demoliciones. Asimismo, podrá suscribir y refrendar los Formularios Únicos de Edi fi caciones – FUE, planos y demás documentos necesarios, a fi n de cumplir con las disposiciones establecidas en los citados dispositivos legales. b) Aprobar y modi fi car los Expedientes Técnicos de Obras de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables. c) Designar los Comités de Recepción de Obras.d) Suscribir las comunicaciones dirigidas a los supervisores de obra y contratistas ejecutores de obras respecto a: autorización de cambio de Residentes de Obras y Supervisores de obras; absolución de consultas y observaciones formuladas en relación con el expediente técnico; aprobación del calendario de obra; inicio, estado y avance de obra; formular observaciones y solicitar aclaraciones respecto de los informes presentados por la supervisión; valorizaciones; paralización y reinicio de la obra; recepción de obra; observaciones encontradas