Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2018 (19/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 19 de junio de 2018 /

El Peruano

Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Adjudicación Simplificada, así como la modificación en la composición de los mismos. b) Aprobar los expedientes de contratación y las bases de los procedimientos de selección de Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Adjudicación Simplificada. c) Aprobar los expedientes de contratación del procedimiento de selección de Comparación de Precios. d) Aprobar los expedientes de contratación y/o las bases de los procedimientos de selección que vayan a ser convocados por Entidades con las cuales se hayan suscrito convenio de encargo. e) Suscribir, modificar mediante adendas y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección de Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Adjudicación Simplificada. f) Suscribir, modificar mediante adendas y resolver los contratos complementarios relacionados a los contratos originales derivados de los procedimientos de selección de Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Adjudicación Simplificada. g) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales (excepto en el caso de obras) y reducción de prestaciones a los contratos derivados de los procedimientos de selección de Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Adjudicación Simplificada. h) Aprobar el proceso de estandarización de bienes y servicios, previo informe técnico del área correspondiente. i) Aprobar las ampliaciones de plazo a los contratos derivados de los procedimientos de selección a cargo de la Oficina de Administración. j) Autorizar la participación de expertos independientes o de otras entidades, a fin que integren el comité de selección. k) Gestionar las contrataciones iguales o inferiores a ocho Unidades Impositivas Tributarias (08 UIT), vigentes al momento de la transacción. l) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y cualquier otro acto vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas (PERÚ COMPRAS) y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario formular ante otras entidades, vinculadas a las contrataciones del Estado. 2.3 En materia Administrativa a) Suscribir contratos, adendas y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución siempre que se encuentren enmarcadas en las funciones propias de la Oficina de Administración. Dicha facultad comprende también emitir resoluciones referidas al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento público, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. b) Aprobar las solicitudes de alta y baja de bienes inmuebles y demás actos administrativos que se deriven de los mismos, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuando corresponda. c) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados en el marco del Decreto Supremo Nº 0502006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo. d) Aprobar la provisión para cuentas de cobranza dudosa, así como el castigo de dichas cuentas, en el ámbito de lo dispuesto en el Instructivo Nº 3 Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables del Compendio de Normatividad Contable aprobado por la Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF-93.01 y modificatorias. e) Ejercer la representación legal ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT.

Artículo 3.- Delegación de facultades en la Oficina de Gestión de Recursos Humanos. Delegar en la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, respecto de la Unidad Ejecutora 194 y Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), las siguientes facultades: 3.1 En materia de Suscripción de Convenios y Contratos. a) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines de la Institución y sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, vinculados con la gestión de recursos humanos, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección. b) Suscribir contratos administrativos de servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0752008-PCM, de la Ley Nº 29849, y demás normatividad sobre la materia. 3.2 En materia Administrativa Autorizar y resolver las acciones de vacaciones, suplencia y desplazamiento del personal comprendidas en el régimen especial de contratación administrativa de servicios aprobado por Decreto Legislativo Nº 1057; así como las acciones de personal que correspondan a los trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, sujeto a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 728 y sus normas reglamentarias y complementarias, dentro del ámbito de su competencia. 3.3 En materia Laboral Representar al Instituto Tecnológico de la Producción ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del Instituto Tecnológico de la Producción como en las del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, tendrá la facultad de solicitar el apoyo de cualquiera de los órganos y unidades orgánicas del Instituto Tecnológico de la Producción. Artículo 4.- Delegación de facultades en la Dirección de Operaciones. Delegar en la Dirección de Operaciones, respecto de la Unidad Ejecutora 194 y Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), las siguientes facultades: a) En el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, podrá representar al Instituto Tecnológico de la Producción, ante cualquier autoridad administrativa para iniciar procedimientos de carácter administrativo, formular solicitudes y/o presentar escritos para las gestiones relacionadas a la obtención de licencias de edificaciones y/o demoliciones. Asimismo, podrá suscribir y refrendar los Formularios Únicos de Edificaciones ­ FUE, planos y demás documentos necesarios, a fin de cumplir con las disposiciones establecidas en los citados dispositivos legales. b) Aprobar y modificar los Expedientes Técnicos de Obras de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables. c) Designar los Comités de Recepción de Obras. d) Suscribir las comunicaciones dirigidas a los supervisores de obra y contratistas ejecutores de obras respecto a: autorización de cambio de Residentes de Obras y Supervisores de obras; absolución de consultas y observaciones formuladas en relación con el expediente técnico; aprobación del calendario de obra; inicio, estado y avance de obra; formular observaciones y solicitar aclaraciones respecto de los informes presentados por la supervisión; valorizaciones; paralización y reinicio de la obra; recepción de obra; observaciones encontradas

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