Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2018 (19/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 19 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Ampliación del plazo establecido para que los interesados puedan presentar sus comentarios al : "Proyecto de Metodología para medir los niveles de servicio (SLA) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica".

por el comité de recepción de obras, requiriendo su subsanación; requerir la subsanación por defectos constructivos o vicios ocultos, dentro del plazo de responsabilidad. e) Suscribir comunicaciones con los proyectistas respecto a observaciones o consultas al diseño o en general del expediente técnico advertidas por los Supervisores de Obra; o, las consultas formuladas por los Contratistas Ejecutores de Obras. Artículo 5.- Delegación de facultades a los Directores los CITE Públicos. Delegar en los Directores de los CITE Públicos, las siguientes facultades: a) Suscribir Contratos de Capacitación y Asistencia Técnica de acuerdo al tarifario de servicios a terceros vigente a la fecha de la contratación, la documentación correspondiente a su gestión y ejecución, así como las notificaciones respectivas. b) Autorizar la venta de productos resultantes de su investigación. Artículo 6.- De la delegación de facultades La delegación de facultades; así como, la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan; debiendo informar semestralmente respecto a los resultados de la gestión. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 8.- Notificación Notificar la presente Resolución a los funcionarios a quienes han sido delegadas las facultades y atribuciones. Artículo 9.- Derogación Dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva Nº 055-2017ITP/DE de fecha 04 de abril de 2017 mediante la cual el Director Ejecutivo delega facultades a diversos órganos del ITP. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL FRANCOIS KRADOLFER ZAMORA Director Ejecutivo Instituto Tecnológico de la Producción 1660627-1

MATERIA

VISTO: (i) La carta DJ-1021-2018 remitida por la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.; a través de la cual solicita al OSIPTEL la ampliación del plazo para presentar sus comentarios al Proyecto de Metodología para medir los niveles de servicio (SLA) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica y, (ii) El Informe N° 101-GSF/2018 de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda disponer la ampliación del plazo para la presentación de comentarios al proyecto de metodología antes referido; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 118-2018-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de mayo de 2018, se aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de Metodología para medir los niveles de servicio (SLA) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica; Que, el Artículo Tercero de la citada resolución estableció un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios respecto del proyecto de metodología publicado; Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 101GSF/2018 de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C, en adelante Azteca, mediante carta DJ-1021-2018 recibida el 31 de mayo de 2018, ha solicitado un plazo adicional para la presentación de sus comentarios al citado proyecto; Que, se debe considerar que el proyecto de metodología para medir los Niveles de Servicio (SLA) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, tiene la condición de norma de carácter particular, en la medida que resulta exigible exclusivamente a Azteca, para el cumplimiento de las obligaciones referidas a la prestación del servicio portador y de los Niveles de Servicio (SLA) establecidos en el Contrato de Concesión de la Red Dorsal; Que, como parte de los comentarios presentados al citado proyecto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se remitió copia del laudo arbitral emitido en el proceso iniciado por Azteca, con relación a la interpretación de la obligación de cumplir con el parámetro de Latencia, establecida en el numeral 5.1.6 del Anexo 12, Especificaciones Técnicas del Contrato de Concesión de la Red Dorsal, el mismo que se considera necesario evaluar, a efectos de determinar los posibles impactos en el Proyecto de Metodología para medir los Niveles de Servicio (SLA) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica; Que, considerando que resulta de importancia asegurar que Azteca y los demás interesados, revisen a detalle el Proyecto de Metodología para medir los Niveles de Servicio (SLA) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, a fin que formulen y presenten sus comentarios al mismo; se considera apropiado que se disponga la ampliación del plazo para remitir comentarios por un plazo adicional de veinte (20) días calendario, a ser contado a partir del vencimiento del plazo inicialmente otorgado; el mismo que vencerá el 25 de junio de 2018; De acuerdo a las funciones previstas en el inciso p) del Artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión 674; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar por un plazo de veinte (20) días calendario adicionales el plazo establecido en el Artículo

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Amplían plazo para la remisión de comentarios al "Proyecto de Metodología para medir los niveles de servicio (SLA) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 138-2018-CD/OSIPTEL Lima, 8 de junio de 2018

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