Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2018 (19/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 19 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Complementaria Final de la Ley Nº 29951, se modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228 "Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE", aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, los CITE Públicos son órganos desconcentrados del ITP, los mismos que ejercen con autonomía técnica, los objetivos y funciones, en el marco del Decreto Legislativo antes mencionado; Que, son principios del Derecho Administrativo la celeridad y simplicidad, así como la aplicación de los procedimientos y trámites que se desarrollan en la administración pública, dirigidos a la desconcentración de procedimientos decisorios, con la finalidad de garantizar una gestión eficiente en la entidad, por lo que se requiere delegar y desconcentrar ciertas facultades resolutivas de acuerdo con la actual estructura orgánica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, atendiendo a la estructura orgánica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) y a efectos de la mayor fluidez de la marcha administrativa de la entidad, resulta pertinente delegar diversas funciones asignadas al Titular, que no sean privativas de su cargo, en la Secretaría General, en la Oficina de Administración, en la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, en la Dirección de Operaciones y en los Directores de los CITE Públicos, según corresponda; Que, el numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), señala que el Director Ejecutivo tiene dentro de sus funciones la de ejercer la representación legal de la entidad, pudiendo delegar dicha función en el marco de la normativa vigente; Con la visación de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP); la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE; y el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del ITP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades en la Secretaría General Delegar en la Secretaría General, respecto de la Unidad Ejecutora 194 y Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), las siguientes facultades: 1.1 En materia Presupuestaria Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen en la Unidad Ejecutora 194 y Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), de acuerdo a lo establecido en el numeral 40.2 del artículo 40 del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. 1.2 En materia de tesorería Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 194 y Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). 1.3 En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar y modificar el Plan Anual de ContratacionesPAC, así como evaluar y supervisar su ejecución en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), así como la aprobación de normas internas que se requieran para la adecuada implementación de

las contrataciones que se realicen dentro del Instituto Tecnológico de la Producción. b) Designar a los comités de selección a cargo de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, así como la modificación en la composición de los mismos. c) Aprobar los expedientes de contratación y las bases de los procedimientos de selección de Licitación Pública y Concurso Público. d) Suscribir contratos, modificarlos mediante adendas y resolver los contratos relativos a la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras derivados de los procedimientos de selección de Licitación Pública y Concurso Público. e) Suscribir los contratos, modificar mediante adendas y resolver los contratos complementarios, relacionados a los contratos originales del literal precedente. f) Suscribir convenios interinstitucionales para la realización de compras corporativas facultativas. g) Suscribir convenios por encargo con otra entidad pública o privada, nacional o internacional u organismo internacional, aprobados previamente por el Titular del Pliego y derivados de los procedimientos de selección por encargo para la contratación de bienes, servicios y obras, conforme a lo previsto en el artículo 89 y 94 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. h) Aprobar y modificar los Estudios Definitivos de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables. i) Autorizar las prestaciones adicionales de obra cuyo monto restándole los presupuestos deductivos vinculados no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. j) Autorizar las prestaciones adicionales para bienes y servicios y la reducción de prestaciones para bienes, servicios y obras derivados de los procedimientos de selección de Licitación Pública y Concurso Público. k) Aprobar las ampliaciones de plazo de los contratos derivados de los procedimientos de selección de Licitación Pública y Concurso Público. l) Cancelar en forma total o parcial los procedimientos de selección. m) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. n) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. o) Aprobar el expediente de contratación y las bases; así como suscribir los contratos derivados de las contrataciones directas señaladas en el literal precedente. 1.4 En materia administrativa a) La representación legal del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) ante cualquier tipo de autoridad administrativa, entidad pública y/o privada, distinta de la que goza el Procurador Público regulada por el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS. b) Suscribir contratos y sus respectivas adendas, distintas de las funciones delegadas en los literales 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 1 de la presente Resolución, con excepción de las funciones privativas del cargo previstas en la normativa vigente. c) Suscribir los contratos y sus respectivas adendas, sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG. Artículo 2.- Delegación de facultades en la Oficina de Administración Delegar en la Oficina de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 194 y Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), las siguientes facultades: 2.1 En materia de Contrataciones del Estado a) Designar a los comités de selección a cargo de los procedimientos de selección de Subasta Inversa

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