Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2018 (20/06/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 20 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

9

juzgados por los primeros. Las máscaras son de papel maché o de yeso y en el caso de losmaq'tas, de madera tallada. Los abogados y jueces usan máscaras con facciones grotescas, con narices pronunciadas, bigotes largos, ojos azules y boca roja que simbolizan el carácter abusador del personaje. Las doctorcitas usan máscaras con facciones de mujer opulenta y expresión sensual. Los maq'tas lucen máscaras cuyas narices son aguileñas y los pomulos resaltados; Que, los artesanos de Tocra se inspiran en elementos de la naturaleza como son las aves y serpientes, así como en rostros de comuneros para confeccionar las máscaras de los bailarines de las danzas de la fiesta de la Virgen Asunta de Colquepata. Ellos exponen y venden sus máscaras en las ferias de Paucartambo, en la ciudad de Cusco y en las ferias de la región, siendo usadas como adornos de viviendas, oficinas y locales comerciales de la región; Que, la cultura mestiza en Paucartambo está fuertemente arraigada en las costumbres y tradiciones y se manifiesta en la celebración de la Festividad de la Virgen del Carmen. En las danzas, elemento central de la festividad, se revela el papel importante de las máscaras como objeto estético y ritual representativo de este pueblo, situando a Paucartambo como espacio emblemático de la identidad regional cusqueña; Que, conjuntamente con las referencias alegadas en el Informe N° 900025-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y significados de los conocimientos y las técnicas en la elaboración de las máscaras de Paucartambo de la región Cusco; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0062017-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos y las técnicas en la elaboración de las máscaras de Paucartambo de la región Cusco en reconocimiento a la continuidad, valor social y cultural de las máscaras relacionadas a las danzas de la Festividad de la Virgen del Carmen de Paucartambo, expresión de artes plásticas que contiene la memoria histórica y estética, y que es parte de la identidad cultural del pueblo de Paucartambo. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar

el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el N° 900025-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 900025-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y a la Municipalidad Provincial de Paucartambo, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1660804-1

DEFENSA
Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal - PAP del Ministerio de Defensa: Administración General para el Año Fiscal 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 765-2018 DE/SG Jesús María, 13 de junio de 2018 VISTOS: El Oficio N° 3476-2018-DGRRHH/DIPEC de fecha 18 de mayo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos; el Informe Técnico N° 100-2018-DGRRHH/ DIPEC de fecha 02 de mayo de 2018, de la Dirección de Personal Civil; el Oficio N° 807-2018-MINDEF/VRD/ DGPP/D/01 de fecha 14 de mayo de 2018, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, dispone que éste último constituye un organismo del Poder Ejecutivo, que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; Que, por Resolución Ministerial N° 488-2017-DE/ SG se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa, el mismo que fue reordenado por Resolución Ministerial N° 103-2018-DE/SG y Resolución Ministerial N° 682-2018DE/SG; Que, la Directiva General N° 024-2011-MINDEF/ VRD/DGRRHH/ "Lineamientos sobre Formulación del Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP en las Unidades Ejecutoras del Pliego N° 026: Ministerio de Defensa", aprobada por Resolución Ministerial N° 817-2011-DE/SG, dispone en su numeral VI, que las Unidades Ejecutoras del Pliego 026: Ministerio de Defensa, deben aprobar su Presupuesto Analítico de Personal, para cada año fiscal; Que, en ese sentido, la Dirección General de Recursos Humanos, mediante los documentos de vistos, ha formulado el Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General para el año fiscal 2018; Que, conforme los documentos de vistos, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido opinión favorable respecto del Presupuesto Analítico de Personal elaborado y presentado por la Dirección General de Recursos Humanos;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.