Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2018 (20/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de junio de 2018 /

El Peruano

de representación de entidades del Estado que, por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia, se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29051, señala que se encuentran sujetas a las disposiciones de la citada Ley las asociaciones de las MYPE, los comités de MYPE constituidos al interior de otras organizaciones gremiales y aquellas entidades públicas que actualmente cuentan con espacios de representación para las MYPE; asimismo, establece que se encuentran dentro del alcance de la citada Ley aquellas entidades que por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE y que, a la entrada en vigencia de la indicada Ley, no cuentan con el espacio de representación respectivo; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29051, en concordancia con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, establecen que el Ministerio de la Producción, a través de su órgano de línea competente y con la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es el encargado del desarrollo de las etapas del proceso electoral para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE cuyos representantes participen en los espacios de representación de las diversas entidades públicas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 198-2015-PRODUCE, se aprobaron las Normas Complementarias al Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29051; Que, por Resolución Ministerial Nº 080-2018-PRODUCE, se convoca a los procesos electorales para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE, para el año 2018, en los espacios de representación de las entidades públicas de ámbito nacional ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (CODEMYPE); y ante el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa (FONDEMI), constituyéndose para tal efecto los Comités Electorales correspondientes; Que, mediante Informe Nº 001-2018-PRODUCE/ CE/RM Nº 080-2018-PRODUCE, el Presidente de los Comités Electorales del CODEMYPE y del FONDEMI, informa al Director General de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, sobre los resultados del proceso de elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y del CODEMYPE y el FONDEMI, para el año 2018, así como del Procedimiento por Invitación, realizado de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 080-2018-PRODUCE, la Ley Nº 29051, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE y las Normas Complementarias al citado Reglamento, aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 198-2015-PRODUCE; Que, el literal c) del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 29051, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, establece que mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de la Producción PRODUCE, efectúe la acreditación a los ganadores del Proceso Electoral, la cual se realiza en el mes de mayo de cada año; Que, el numeral 8.1 de las Normas Complementarias al Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, aprobadas por Resolución Ministerial N° 198-2015-PRODUCE, establece que mediante Resolución Ministerial, PRODUCE acredita a las Asociaciones de la MYPE o Comités de MYPE que hayan resultado ganadores; así como a sus representantes titulares y suplentes; Que, en consecuencia, corresponde emitir la Resolución Ministerial por la cual se acredite a los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (CODEMYPE) y ante el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa (FONDEMI); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; su

Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria; la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE; la Ley N° 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa; y, las Normas Complementarias al Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, aprobadas por Resolución Ministerial N° 198-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acreditación de representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (CODEMYPE) Acreditar como representantes de los gremios de la micro y pequeña empresa ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (CODEMYPE), a las siguientes personas: - JULIO JAVIER PARDAVÉ MARTÍNEZ, representante titular y URBANO DE LA CRUZ RIVEROS, representante suplente de la Asociación de Gremios de la Pequeña Empresa del Perú. - PAMELA MERCEDES MOROTE CORNEJO, representante titular de la Federación MYPE del Perú. - JORGE LUIS PANIZO FERNÁNDEZ, representante titular y PEDRO PABLO OSCO MAMANI, representante suplente de la Sociedad Peruana de PYMES. - JULIO CÉSAR VÁSQUEZ AGUAYO, representante titular de la Asociación de Pequeños y Medianos Industriales del Perú, APEMIPE Filial Sullana. Artículo 2.- Acreditación por invitación de representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (CODEMYPE) Acreditar por invitación como representantes de los gremios de la micro y pequeña empresa ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (CODEMYPE), a las siguientes personas: MANUEL RUMALDO BENITO PAÚCAR, representante titular y ROSA LUZ MILAGROS CHAPARRO BERROCAL, representante suplente de la Asociación de Innovadores PYMES del Perú. Artículo 3.- Acreditación de representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE ante el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa (FONDEMI) Acreditar como representantes de los gremios de la micro y pequeña empresa ante el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo para la Microempresa (FONDEMI), a las siguientes personas: - ARÓN MARCELINO PRADO LEÓN, representante titular y GERARDO ORTIZ REGALADO, representante suplente del Comité MYPE de la Asociación de Exportadores. Artículo 4.- Vigencia de la representación La vigencia de la representación de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE es de dos (02) años, computados a partir de la fecha de la emisión de la presente Resolución Ministerial, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 29051, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE. Artículo 5.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a las Secretarías Técnicas del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (CODEMYPE) y del Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo

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