Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2018 (20/06/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de junio de 2018 /

El Peruano

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas señalada en el párrafo 1.1, se efectúa a nivel de pliego, de acuerdo al Anexo: "Costo diferencial para el pago de la valorización principal, la valorización ajustada por puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3 y I-4, la valorización priorizada por zona alejada o de frontera y la valorización priorizada por atención primaria de salud, para los profesionales de la salud y el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial", que forma parte integrante del Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no son destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1661590-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 135-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral

de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, determina las entidades comprendidas en el ámbito de su aplicación; Que, de acuerdo a lo previsto en el párrafo 24.1 del artículo 24 de la Ley Nº 30693, se autoriza al Ministerio de Salud para realizar reajustes en las valorizaciones que formen parte de la Compensación Económica que se otorga al personal de la salud en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153; Que, el párrafo 24.4 del artículo 24 de la Ley Nº 30693 autoriza al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 700 000 000,00 (SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a favor de sus organismos públicos, de los Gobiernos Regionales y de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153, de corresponder; para implementar los reajustes en las valorizaciones que forman parte de la Compensación Económica que se otorga al personal de la salud en el marco de dicho Decreto Legislativo, disponiéndose que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último; Que, asimismo, el párrafo citado en el considerando precedente dispone que es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2018EF aprueba los nuevos montos de la valorización principal, valorización ajustada por puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3 y I-4, valorización priorizada por zona alejada o de frontera y valorización priorizada por atención primaria de salud, para los profesionales de la salud y el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153; Que, con Informe Nº 155-2018-OP-OGPPM/MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud sustenta que cuenta con los recursos para efectuar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor del Ministerio del Interior, Ministerio de Educación, Ministerio Público, Ministerio de Defensa, el Instituto Nacional Penitenciario y 10 Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial para el pago de la valorización principal y la valorización priorizada por zona alejada o de frontera, según corresponda, ajustados mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2018-EF, para los profesionales de la salud y el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, en el marco del Decreto Legislativo Nº1153, y conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 30693; en virtud de lo cual, con Oficio Nº 1153-2018-SG/ MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Salud y la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Memorando Nº 417-2018-EF/53.04, remite el costo diferencial para financiar el pago de la valorización principal y la valorización priorizada por zona alejada o de frontera, según corresponda, para los profesionales de la salud y el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial del Ministerio del Interior, Ministerio de Educación, Ministerio Público, Ministerio de Defensa, el Instituto Nacional Penitenciario y 10 Gobiernos Regionales; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 31 005 036,00 (TREINTA Y UN MILLONES CINCO MIL TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), en la fuente

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