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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (20/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de junio de 2018 El Peruano / continúa al 19 de junio de 2018; razón por la que se hace necesaria la intervención del Sector, a fi n de declarar la ilegalidad de la Huelga Nacional Inde fi nida; Con la visación del Viceministerio de Gestión Pedagógica, del Viceministerio de Gestión Institucional, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección Regional de Lima Metropolitana y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28988, Ley que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial; el Decreto Supremo Nº 017-2007-ED que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28988; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación; y, las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 007-2018-MINEDU, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 297-2018-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar ILEGAL la Huelga Nacional Inde fi nida que llevan a cabo los docentes de las Regiones Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Provincias, Lima Metropolitana, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, al incurrir en los supuestos previstos en los literales a), b) y d) del artículo 20° del Decreto Supremo N° 017-2007-ED, Reglamento de la Ley N° 28988, Ley que Declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- La Secretaría General pondrá en conocimiento del Órgano de Control Institucional de cada Gobierno Regional y de la Dirección Regional de Lima Metropolitana detallados en el artículo que antecede, el contenido de la presente resolución, para determinar el cumplimiento y uso adecuado de los fondos públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESSICA REATEGUI VELIZ Secretaria General 1661593-1PRODUCE Acreditan a representantes de las Asociacion de las MYPE y Comités de MYPE ante el CODEMYPE y ante el Consejo de Vigilancia del FONDEMI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 229-2018-PRODUCE Lima, 31 de mayo de 2018 VISTOS; el Memorando Nº 523-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I del Viceministro de MYPE e Industria; el Memorando Nº 1159-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE, del Director General de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Informe N° 055-2018-PRODUCE/DCI-mmoralesc, del Director de Cooperativas e Institucionalidad; el Informe Nº 001-2018-PRODUCE/CE/RM Nº 080-2018-PRODUCE, del Presidente de los Comités Electorales encargados de la elección de los representantes de las Asociaciones de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) y Comités de MYPE, para el año 2018, ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (CODEMYPE); y del Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa (FONDEMI); y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción es competente, entre otros, en materia de micro y pequeña empresa y promoción y desarrollo de cooperativas; Que, el artículo 1 de la Ley N° 29271, tiene por objeto establecer el sector competente en materia de promoción y fomento de las cooperativas, que se constituyen como un mecanismo de promoción del desarrollo económico, social y empresarial del país, así como transferir las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa al Ministerio de la Producción; Que, el artículo 1 de la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, dispone la participación y la elección de los representantes de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) en los espacios REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efec to de la publicación en la S eparata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva public ación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo , colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN