Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2018 (29/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de junio de 2018 /

El Peruano

causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º del mismo cuerpo legal y el TUPA de la Municipalidad; Que, es objetivo de la actual gestión municipal propiciar las bases sólidas para la formación de la familia, contribuir a su consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, y en el presente caso contribuir con la resocialización de los internos; también es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos parentales y de protección a la familia, en armonía con lo establecido por el artículo 4º de la Constitución Política, que establece como obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser institutos naturales y fundamentales de la sociedad; razones por las cuales resulta conveniente, por esta vez, aprobar las solicitudes de Matrimonio Civil Comunitario de las referidas instituciones; Estando a lo expuesto, y considerándolas viables las solicitudes de matrimonio civil comunitario la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los Informes Nº 2272018-GAJ/MDSJL y Nº 226-2018-GAJ/MDSJL ambos de fecha 08 de junio del 2018; en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 20º numerales 6) y 16) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR Y EJECUTAR las ceremonias de Matrimonio Civil Comunitario, para los veintiséis (26) internos del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, cuya celebración se llevará a cabo el 13 de julio de 2018, en las instalaciones del referido recinto penitenciario; asimismo, para cincuenta (50) parejas de padres de familia integrantes de la I.E. Fe y Alegría Nº 26, cuya celebración se llevará a cabo el 30 de setiembre de 2018. Artículo Segundo.- DISPENSAR de la publicación de los avisos de ley para los Matrimonios Civiles Comunitarios, realizándose una única publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ESTABLECER como pago único por Derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 140.00 (Ciento Cuarenta y 00/100 Soles), los mismos que estarán disgregados de la siguiente manera: - POR GASTOS ADMINISTRATIVOS: Pagar en Caja del Local Central por Expediente Matrimonial la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Soles). - CERTIFICADO PRE NUPCIAL: Pagar en Caja del Local Central por Examen y Certificado Médico Prenupcial la suma de S/. 100.00 (Cien 00/100 Soles). Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para participar en el Matrimonio Civil Comunitario, además de los establecidos en el TUPA, son los que se detallan: 1.- Solicitud firmada por ambos contrayentes y sus dos testigos 2.- Copias certificadas actualizadas de las partidas de nacimiento de ambos contrayentes 3.- Copia fedateada del D.N.I. de ambos contrayentes 4.- Copia fedateadas del D.N.I. de dos (2) testigos 5.- Certificado médico pre nupcial de ambos contrayentes. Artículo Quinto.- AUTORIZAR la recepción de los Expedientes Matrimoniales a partir de la publicación del presente Decreto de Alcaldía, hasta un día antes de la celebración de los matrimonios. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Secretaría General el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1664201-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Aprueban nuevo Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el distrito de Santiago de Surco
ORDENANZA Nº 582-MSS Santiago de Surco, 31 de mayo de 2018 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 01-2018-CDUCGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Urbano, de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, las Cartas Nros. 918 y 928-2018-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 314-2018-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 355-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 186-2018-GDE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 239-2018-SGCAITSEGDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, el Memorándum Nº 762-2018-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, entre otros documentos, relacionados con el proyecto de Ordenanza que aprueba el nuevo Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el Distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establecen que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a los Artículos 79º numerales 3.6 y 3.6.4 y 83º numeral 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, se otorga funciones específicas exclusivas a las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, encontrándose entre ellas, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación y; en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que: "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales de aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (...)". Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, con Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM publicado en el diario oficial "El Peruano", el 20.04.2017, el cual aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, el cual tiene como finalidad establecer el marco jurídico de las disposiciones aplicables

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