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80 NORMAS LEGALES Viernes 29 de junio de 2018 / El Peruano Condonación de Deudas Tributarias Producto del Proceso de Fiscalización en el Distrito de Ate, hasta el 31 de Julio del 2018; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, y demás Unidades Orgánicas competentes de esta Corporación Municipal. Artículo 3º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1664804-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 234-2016-MLV, que establece beneficios y regula el procedimiento de regularización de edificaciones sin licencia DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2018-A/MLV La Victoria, 27 de junio de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO: El Informe No. 245-2018-SGOPCYCU-GDU/ MDLV de fecha 08 de junio de 2018, de la Subgerente de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano (e), solicitando ampliación de vigencia de la Ordenanza No. 234-2016-MLV que establece bene fi cios y regula el procedimiento de regularización de edi fi caciones sin licencia en el distrito de La Victoria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del Artículo 39 de la misma ley, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 42 del mismo cuerpo legal, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza No. 234-2016-MLV de fecha 29 de febrero de 2016, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 10 de marzo de 2016, se estableció otorgar bene fi cios y establecer los lineamientos necesarios para el procedimiento de regularización de edi fi caciones construidas sin licencia dentro de la jurisdicción del Distrito de La Victoria, que forma parte del Área de Tratamiento Normativo II; a fi n de formalizar las edifi caciones ubicadas en dicho sector, siempre y cuando cumplan con las normas que regulan las construcciones establecidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, no contravengan los parámetros urbanísticos y edifi catorios, así como los demás requisitos establecidos en el marco normativo urbanístico y edi fi catorio municipal, respecto al procedimiento para la obtención de la licencia de edi fi cación en vía de regularización; Que, en la Tercera Disposición Final de la citada Ordenanza, se faculta al señor Alcalde, para que mediante decreto de alcaldía pueda prorrogar la vigencia; y dictaminar las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para su adecuación y correcta aplicación; Que, mediante Informe No. 245-2018-SGOPCYCU- GDU/MLV de fecha 08 de junio de 2018, el Subgerente de Obras Privadas (e), Catastro y Control Urbano informa a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la necesidad de ampliar la vigencia de la Ordenanza No. 234-2016-MLV, que establece bene fi cios y regula el procedimiento de regularización de edi fi caciones sin licencia en el distrito de La Victoria, dado que se encuentra pronto en perder vigencia ya que mediante Decreto de Alcaldía No. 013-2017-A/MLV, de fecha 22 de diciembre de 2017, se decretó su vigencia hasta el 30 de junio de 2018; Que, mediante Informe No. 075-2018-GDU/MLV de fecha 08 de junio de 2018, la Gerente de Desarrollo Urbano pone de mani fi esto a Gerencia Municipal lo informado por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, y solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza No. 234-2016-MLV, hasta el 31 de diciembre de 2018; Que, mediante Informe No. 080-2018-SGPDO- GPP/MLV de fecha 14 de junio de 2018, el Subgerente de Planeamiento y Desarrollo Organizacional señala que recibido los actuados y considerando los informes de las áreas correspondientes, y no encontrando observación que vaya en contra de los marcos técnicos vigentes, opina que se prosiga con los trámites administrativos para la prórroga de la vigencia de la Ordenanza No. 234-2016-MLV solicitada por la Gerencia de Desarrollo Urbano; Que, mediante Informe No 745-2018-GAJ/MDLV de fecha 25 de junio 2018, la Gerente de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la procedencia de prorrogar mediante decreto de alcaldía, el plazo de la vigencia de la Ordenanza No. 234-2016-MLV que establece bene fi cios y regula el procedimiento de regularización de edi fi caciones sin licencia en el distrito de La Victoria, hasta el 31 de diciembre de 2018; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20 Y ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES NO. 27972; CON LA VISACIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza No. 234-2016-MLV que establece bene fi cios y regula el procedimiento de regularización de edi fi caciones sin licencia en el Distrito de La Victoria, hasta el 31 de diciembre de 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a Gerencia de Desarrollo Urbano y Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano y demás áreas pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo de acuerdo a su competencia. Artículo Tercero.- Disponer a Secretaría General, la publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano, y a Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en la página Web Institucional. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1664728-1