Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2018 (29/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de junio de 2018 /

El Peruano

de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38° del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece: "Artículo 38°. - Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado". Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por la Directiva Nro.002-2016/SBN, aprobada con Resolución Nº 00522016/SBN. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 032-2018-GRA-OOT, Informe Nº 0148-2018-GRA/ OOT-LMTT-JADLT y el Informe N° 568-2018-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado, del terreno eriazo de dominio privado, denominados "Predio 1" de 0.3963 Has., ubicado en el distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 729-2018-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 699-2015-GRA/GR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado, "Predio 1" de 0.3963 Has., ubicado en el distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Articulo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Articulo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los ocho (08) días del mes de junio del dos mil dieciocho. Regístrese y comuníquese. JOSE LUIS RODRIGUEZ SILVA Gerente General Regional 1663992-4

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Tahuamanu, para concluir la ejecución de proyecto de mejoramiento y remodelación de la Plaza de Armas de Iñapari
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 032-2018-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, celebrada el día miércoles 20 de junio del 2018 en su sede institucional, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y regula la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define, asimismo, la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización. Que, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; siendo competentes, entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192 de la Constitución Política del Perú. Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante Oficio Nº 259-2018-GOREMAD/ GR, el Gobernador Regional remite la documentación sustentatoria de la solicitud de transferencia financiera para la continuidad de la ejecución del Proyecto: "Mejoramiento y Remodelación de la Plaza de Armas de la localidad de Iñapari, Provincia de Tahuamanu. Que, en concordancia con el artículo 75, el artículo 39 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, define y establece: "39.1 Constituyen modificaciones presupuestarias en el nivel institucional: los créditos suplementarios y las transferencias de partidas, los que son aprobados mediante ley...b) las transferencias de partidas constituyen traslados de créditos presupuestarios entre pliegos. 39.2 En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los créditos suplementarios de los fondos públicos administrados por dichos niveles de gobierno se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según sea el caso". Que, el literal e) del numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, previene que las transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2018, se autoriza de manera excepcional en los casos permitidos por el numeral 15.1., para los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante Acuerdo del Consejo Regional o Consejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable

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