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81 NORMAS LEGALES Viernes 29 de junio de 2018 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Disponen el embanderamiento general de viviendas, instituciones públicas y privadas y locales del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2018-MDPH Punta Hermosa, 19 de junio de 2018 EL ALCALDE DE PUNTA HERMOSACONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, dispone en su artículo 194º, modificado por la Ley Nº 30305, que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el próximo 28 de julio de 2018, se celebrará el 197º Aniversario de la Independencia del Perú; Que, es política de la actual Administración Municipal resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcar nuestra identidad, así como crear conciencia cívica a través de la celebración de actividades y festividades, siendo uno de estos el embanderamiento de todos los inmuebles de nuestro distrito, lo cual redundará en el mejoramiento del ornato local; Que, de conformidad a lo expuesto por el Art.49º de la Constitución Política del Estado se reconoce a la Bandera bicolor como Símbolo Patrio; asimismo, la normatividad municipal establece con ocasión de celebrar las festividades cívicas, embanderar los inmuebles públicos y privados en señal de reconocimiento pleno al Símbolo Patrio, para rea fi rmar y fomentar entre los vecinos de nuestra jurisdicción, los sentimientos de identidad nacional y revaloración de principios como el civismo, respeto y amor a la Patria. Estando a mérito de lo expuesto, con aprobación de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972; DECRETA:Primero.- DISPONER el embanderamiento general de viviendas, instituciones públicas y privadas y locales del distrito del 20 al 31 de julio de 2018, en conmemoración al 197º Aniversario de la Independencia del Perú. Segundo.- APLICAR la sanción económica equivalente al 2.54 % de la UIT vigente, de conformidad al artículo 2º de la Ordenanza Nº 324-MDPH, a quienes incumplan con lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo que se está disponiendo en el presente Decreto. Cuarto.- Encargar a la Sub Gerencia de Informática y Tecnologías de la Información, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.com.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) dentro del día siguiente de su aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1664102-1MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban y ejecutan las ceremonias de Matrimonio Civil Comunitario, para internos del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro y padres de familia integrantes de la I.E. Fe y Alegría N° 26 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2018-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 11 de junio de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS: Los Registros Nº 18893-M1-2018, Nº 28040- I1-2018 y Nº 32881-I1-2018 de fechas 28 de marzo, 14 de mayo y 04 de junio de 2018, respectivamente, del Director y el Jefe de Servicio Social del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro; los Registros Nº 16147-I1-2018 y Nº 32933-I1-2018 de fechas 15 de marzo y 04 de junio de 2018, respectivamente, de la Directora de la I.E. Fe y Alegría Nº 26; los Informes Nº 09-2018-SGRC/SG/MDSJL y Nº 10-2018-SGRC/SG/MDSJL ambos de fecha 05 de junio de 2018, de la Sub Gerencia de Registro Civil y los Informes Nº 227-2018-GAJ/MDSJL y Nº 226-2018-GAJ/MDSJL ambos de fecha 08 de junio del 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a las propuestas de celebración de Matrimonio Civil Comunitario en Establecimiento Penitenciario e I. E. Fe y Alegría Nº 26; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la LOM, establece en su artículo 42º que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante los Registros Nº 18893-M1-2018, Nº 28040-I1-2018 y Nº 32881-I1-2018 de fechas 28 de marzo, 14 de mayo y 04 de junio de 2018, respectivamente, del Director y el Jefe de Servicio Social del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro; los Registros Nº 16147-I1-2018 y Nº 32933-I1-2018 de fechas 15 de marzo y 04 de junio de 2018, respectivamente, de la Directora de la I.E. Fe y Alegría Nº 26; solicitan la programación de un Matrimonio Civil Comunitario, al interior del penal para veintiséis (26) internos con sus respectivas parejas, conforme al padrón que acompaña a la solicitud y cincuenta (50) parejas de padres de familia integrantes de la indicada comunidad educativa, respectivamente; Que, a través de los Informes Nº 09-2018-SGRC/SG/ MDSJL y Nº 10-2018-SGRC/SG/MDSJL ambos de fecha 05 de junio de 2018, de la Sub Gerencia de Registro Civil, se solicitan; la programación de un matrimonio civil comunitario para veintiséis (26) internos del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, proponiendo su realización para el 13 de julio de 2018; asimismo, la programación de un matrimonio civil comunitario para cincuenta (50) parejas de padres de familia integrantes de la I.E. Fe y Alegría Nº 26, proponiendo su realización para el 30 de setiembre de 2018; indicando que dichas solicitudes concuerdan con lo dispuesto por el artículo 4º de la Constitución Política del Estado; considerando atendible la petición de las referidas autoridades; Que, el artículo 252º del Código Civil vigente faculta al Alcalde dispensar la publicación de los avisos si median