Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2018 (29/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 29 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Disponen el embanderamiento general de viviendas, instituciones públicas y privadas y locales del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2018-MDPH Punta Hermosa, 19 de junio de 2018 EL ALCALDE DE PUNTA HERMOSA CONSIDERANDO:

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban y ejecutan las ceremonias de Matrimonio Civil Comunitario, para internos del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro y padres de familia integrantes de la I.E. Fe y Alegría N° 26
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2018-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 11 de junio de 2018

Que, la Constitución Política del Perú, dispone en su artículo 194º, modificado por la Ley Nº 30305, que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el próximo 28 de julio de 2018, se celebrará el 197º Aniversario de la Independencia del Perú; Que, es política de la actual Administración Municipal resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcar nuestra identidad, así como crear conciencia cívica a través de la celebración de actividades y festividades, siendo uno de estos el embanderamiento de todos los inmuebles de nuestro distrito, lo cual redundará en el mejoramiento del ornato local; Que, de conformidad a lo expuesto por el Art.49º de la Constitución Política del Estado se reconoce a la Bandera bicolor como Símbolo Patrio; asimismo, la normatividad municipal establece con ocasión de celebrar las festividades cívicas, embanderar los inmuebles públicos y privados en señal de reconocimiento pleno al Símbolo Patrio, para reafirmar y fomentar entre los vecinos de nuestra jurisdicción, los sentimientos de identidad nacional y revaloración de principios como el civismo, respeto y amor a la Patria. Estando a mérito de lo expuesto, con aprobación de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972; DECRETA: Primero.- DISPONER el embanderamiento general de viviendas, instituciones públicas y privadas y locales del distrito del 20 al 31 de julio de 2018, en conmemoración al 197º Aniversario de la Independencia del Perú. Segundo.- APLICAR la sanción económica equivalente al 2.54 % de la UIT vigente, de conformidad al artículo 2º de la Ordenanza Nº 324-MDPH, a quienes incumplan con lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo que se está disponiendo en el presente Decreto. Cuarto.- Encargar a la Sub Gerencia de Informática y Tecnologías de la Información, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de Punta Hermosa (www. munipuntahermosa.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.com.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano. gob.pe) dentro del día siguiente de su aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1664102-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS: Los Registros Nº 18893-M1-2018, Nº 28040I1-2018 y Nº 32881-I1-2018 de fechas 28 de marzo, 14 de mayo y 04 de junio de 2018, respectivamente, del Director y el Jefe de Servicio Social del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro; los Registros Nº 16147-I1-2018 y Nº 32933-I1-2018 de fechas 15 de marzo y 04 de junio de 2018, respectivamente, de la Directora de la I.E. Fe y Alegría Nº 26; los Informes Nº 09-2018-SGRC/SG/MDSJL y Nº 10-2018-SGRC/SG/ MDSJL ambos de fecha 05 de junio de 2018, de la Sub Gerencia de Registro Civil y los Informes Nº 227-2018GAJ/MDSJL y Nº 226-2018-GAJ/MDSJL ambos de fecha 08 de junio del 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a las propuestas de celebración de Matrimonio Civil Comunitario en Establecimiento Penitenciario e I. E. Fe y Alegría Nº 26; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la LOM, establece en su artículo 42º que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante los Registros Nº 18893-M1-2018, Nº 28040-I1-2018 y Nº 32881-I1-2018 de fechas 28 de marzo, 14 de mayo y 04 de junio de 2018, respectivamente, del Director y el Jefe de Servicio Social del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro; los Registros Nº 16147I1-2018 y Nº 32933-I1-2018 de fechas 15 de marzo y 04 de junio de 2018, respectivamente, de la Directora de la I.E. Fe y Alegría Nº 26; solicitan la programación de un Matrimonio Civil Comunitario, al interior del penal para veintiséis (26) internos con sus respectivas parejas, conforme al padrón que acompaña a la solicitud y cincuenta (50) parejas de padres de familia integrantes de la indicada comunidad educativa, respectivamente; Que, a través de los Informes Nº 09-2018-SGRC/SG/ MDSJL y Nº 10-2018-SGRC/SG/MDSJL ambos de fecha 05 de junio de 2018, de la Sub Gerencia de Registro Civil, se solicitan; la programación de un matrimonio civil comunitario para veintiséis (26) internos del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, proponiendo su realización para el 13 de julio de 2018; asimismo, la programación de un matrimonio civil comunitario para cincuenta (50) parejas de padres de familia integrantes de la I.E. Fe y Alegría Nº 26, proponiendo su realización para el 30 de setiembre de 2018; indicando que dichas solicitudes concuerdan con lo dispuesto por el artículo 4º de la Constitución Política del Estado; considerando atendible la petición de las referidas autoridades; Que, el artículo 252º del Código Civil vigente faculta al Alcalde dispensar la publicación de los avisos si median

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