Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2018 (30/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 30 de junio de 2018 /

El Peruano

Que, el artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2014DE, señala que "La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento encargado de conducir los procesos de planeamiento, programación y presupuesto institucional, desarrollo organizacional, racionalización y normatividad, de conformidad a las normas legales vigentes sobre la materia. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto depende directamente de Secretaría General"; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 062-2018-ACFFAA, se encargó al señor Edgard Alberto JUÁREZ BALDERA las funciones del cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Que, estando vacante el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, corresponde efectuar su designación; Con el visado de la Secretaria General y de la Oficina de Asesoría Jurídica y, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-2014-DE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Edgard Alberto JUÁREZ BALDERA en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, a partir del 01 de Julio de 2018. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 062-2018-ACFFAA. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al interesado y a los órganos pertinentes de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROY MARVIN CARBAJAL TARAZONA Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas 1664806-2

General, Ley 27444 (TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que, en el caso de los Organismos Reguladores, toda modificación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución del consejo directivo correspondiente; Que, el párrafo 43.6 del TUO de la LPAG, prohíbe la duplicidad de procedimientos en el TUPA de las Entidades de la Administración Pública; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2005-PCM publicado el 11 de mayo de 2005, se aprobó el TUPA de OSITRAN, el mismo que contiene 15 procedimientos administrativos; Que, mediante el Informe de vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN, concluyeron lo siguiente: · El Consejo Directivo tiene competencia para efectuar una actualización simplificadora del TUPA de OSITRAN (párrafo 43.5 del artículo 43 del TUO de la LPAG). · Respecto del trámite del TUPA denominado "SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE EXPEDIENTES EN TRÁMITE", deberá procederse a: - Eliminar el sub-trámite que regula el acceso a la documentación que obre en un expediente en trámite ante OSITRAN, toda vez que mantener un procedimiento en el TUPA para el acceso a un expediente puede ser entendido como una violación al principio del debido procedimiento; y - Mantener el sub -trámite de emisión de certificaciones del estado del expediente o de copias y, consecuentemente, modificar el nombre del procedimiento por el de "SOLICITUD DE CERTIFICACIONES DEL ESTADO DEL EXPEDIENTE O DE COPIAS". · Con relación al procedimiento del TUPA denominado "PROCEDIMIENTO DE CUESTIONAMIENTO DE INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN DE DISPOSICIONES NORMATIVAS O REGULATORIAS", el mismo resulta innecesario, puesto que el administrado cuenta con el derecho de impugnación dentro del procedimiento administrativo correspondiente. Por el contrario, el mencionado procedimiento implica una duplicidad de procedimientos, supuesto prohibido expresamente por el párrafo 43.6 del artículo 43 del TUO de la LPAG. Que, luego de revisar el Informe de vistos, el Consejo Directivo de OSITRAN manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho Informe, el mismo que constituye parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG; Por lo expuesto, en virtud a lo establecido en el párrafo 43.5 del artículo 45 del TUO de la LPAG; y los numerales 13 y 21 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2005-PCM, así como el anexo que forma parte de la presente resolución y, en consecuencia: - Con relación al procedimiento denominado "SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE EXPEDIENTES EN TRÁMITE": · ELIMINAR el sub-tramite que regula el acceso a la documentación que obre en un expediente en trámite ante OSITRAN. · MODIFICAR la denominación del procedimiento, debiendo denominarse "SOLICITUD DE CERTIFICACIONES DEL ESTADO DEL EXPEDIENTE O DE COPIAS". ELIMINAR "PROCEDIMIENTO el procedimiento denominado DE CUESTIONAMIENTO DE

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de OSITRAN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2018-CD-OSITRAN Lima, 27 de junio de 2018 VISTO: El Informe Nº 003-2018-GPP-GAJ-OSITRAN de fecha 20 de junio del 2018, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el párrafo 43.5 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo

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