Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2018 (01/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 1 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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JUNIN/SECEJE-OFPLAAD., a través del cual se informa sobre la continuidad de los conflictos sociales advertidos en los referidos distritos; Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, por Decreto Legislativo N° 1095, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 03 de marzo de 2018, en los distritos de Quichuas y Pichos de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en la circunscripción señalada en el mismo quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1621272-1

Autorizan viaje de la Ministra del Ambiente a la Confederación Suiza y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 042-2018-PCM Lima, 28 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sus modificatorias; regulan la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, mediante documento s/n de fecha 5 de febrero de 2018, la Secretaria Ejecutiva del Convenio sobre la Diversidad Biológica cursa invitación a la Ministra del Ambiente para participar en el evento denominado "The Second Dialogue for Transformative Change for Biodiversity towards 2020 and beyond", que se llevará a cabo en la ciudad de Chexbres, Confederación Suiza, del 4 al 6 de marzo de 2018; Que, el citado evento tiene como objetivo ayudar a las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica, a asumir una mayor responsabilidad en la delimitación y participación en las transiciones de sostenibilidad en sus contextos nacionales; asimismo, tiene como objetivo operativo, establecer un proceso que involucre a las Partes del citado Convenio, y a un número limitado de expertos no estatales, a fin de intercambiar puntos de vista sobre las principales motivaciones, oportunidades y elementos necesarios, para proporcionar perspectivas transformadoras en el régimen de biodiversidad, en diferentes niveles de gobierno; Que, en ese sentido, resulta de interés institucional la participación de la Ministra del Ambiente en el referido evento, el mismo que proporcionará a las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica, herramientas y orientación para promover cambios en sus regímenes de biodiversidad, tomando en cuenta su conexión con las demás prioridades de desarrollo sostenible; del mismo modo, proporcionará, como ejemplos de estudio de casos, la investigación sobre las perspectivas de transición aplicadas en otros sectores, como las transiciones urbanas y energéticas, las cuales ayudarán a explorar las formas y los medios para acelerar y aumentar el impacto social en la biodiversidad; Que, siendo de interés nacional, resulta necesario autorizar el viaje de la señora Ministra del Ambiente para que participe en "The Second Dialogue for Transformative Change for Biodiversity towards 2020 and beyond", debiendo precisarse que los costos relacionados con su participación serán cubiertos por la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica; Que, en tanto dure la ausencia de la titular, es necesario encargar el Despacho del Ministerio del Ambiente; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modificatorias, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la Ministra del Ambiente, señora ELSA PATRICIA GALARZA CONTRERAS, del 2 al 6 de marzo de 2018, a la ciudad de Chexbres, Confederación Suiza, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

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