Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2018 (01/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

14

NORMAS LEGALES

Jueves 1 de marzo de 2018 /

El Peruano

Complementaria Final de la Ley N° 30693, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, sujetándose al plazo y los requisitos establecidos en la mencionada Disposición Complementaria Final; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 38 846 350,00), a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para el financiamiento de la continuidad de ejecución de inversiones, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido considerados en el presupuesto institucional de los respectivos pliegos para el presente año; De conformidad con lo establecido en la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 0042018; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 38 846 350,00), a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la continuidad de ejecución de inversiones, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO (En Soles)

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que se hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1621272-3

ENERGIA Y MINAS
Declaran nulidad de oficio de resolución ficta que aprobó solicitud de la cuarta modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la zona Este de Lima, presentada por Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 064-2018-MEM/DM Lima, 22 de febrero de 2018 VISTOS: El Expediente Nº 15001493 sobre la solicitud de la cuarta modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la Zona Este de Lima, presentada por Luz del Sur S.A.A.; e, Informes Nº 703-2017-MEM/ DGE-DCE y Nº 087-2018-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 031-94EM, publicada el 12 de julio de 1994, se otorga a favor de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Sur S.A. (en adelante, EDELSUR S.A.) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad (en adelante, la Concesión), suscribiéndose el Contrato de Concesión Nº 002-94 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, se aprueba la transferencia de la Concesión, que efectúa EDELSUR S.A. a favor de Luz del Sur S.A. (hoy, Luz del Sur S.A.A.), quien asume los derechos y obligaciones relativas a dicha concesión; Que, mediante Resolución Suprema Nº 076-2009EM, publicada el 28 de noviembre de 2009, se aprueba la regularización de la ampliación de la Concesión, solicitada por Luz del Sur S.A.A., suscribiéndose la Adenda Nº 1 al CONTRATO;

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 1.8.2 2.1 1 Bonos del Tesoro Público 38 846 350,00 ============ TOTAL INGRESO 38 846 350,00 ============ EGRESOS SECCION SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS : Gobiernos Regionales 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 38 846 350,00 --------------------38 846 350,00 ============ 38 846 350,00 ============ (En Soles)

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL GOBIERNOS REGIONALES TOTAL EGRESOS

1.2 Los pliegos Gobiernos Regionales habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos del crédito suplementario por pliegos, se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.