Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2018 (01/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
NORTE 8677731.33

Jueves 1 de marzo de 2018 /

El Peruano
VÉRTICE C

Que, estando a lo señalado, corresponde declarar la nulidad de la resolución ficta que aprueba la solicitud de modificación de la concesión solicitada por Luz del Sur S.A.A.; a su vez, al contar con los elementos para resolver sobre el fondo del asunto, corresponde emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la referida solicitud; Que, el Principio de Informalismo, contenido en el numeral 1.6 del artículo IV del TUO de la LPAG, señala que "Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público"; Que, en ese sentido, de conformidad con los informes de Vistos, al haberse verificado que a la fecha Luz del Sur S.A.A cumple con los requisitos para la aprobación de la solicitud de modificación de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica en la Zona Este de Lima, según lo señalado en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y el TUPA del MEM, corresponde se apruebe su solicitud; y, por consiguiente se apruebe la Cuarta modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en esta el texto de la presente Resolución e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, adicionalmente, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la Resolución Ministerial que aprueba el otorgamiento de concesión definitiva debe aprobar el respectivo Contrato de Concesión y autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo. En ese sentido, para la modificación de un Contrato de Concesión Definitiva debe procederse de la misma manera; De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la LPAG, en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, y en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la nulidad de oficio de la resolución ficta que aprobó el 26 de junio de 2017, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de la cuarta modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la zona Este de Lima, ubicada en los distritos de San Antonio y Lurigancho, provincias de Huarochirí y Lima, respectivamente, departamento de Lima, presentada por Luz del Sur S.A.A., por encontrarse incursa en la causal de nulidad establecida en el numeral 3) del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por cuanto adquirió un derecho contrario al ordenamiento jurídico, y al incumplir los requisitos señalados en el Decreto Ley Nº 25844 Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-PCM y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio. Artículo 2.- Aprobar, en virtud de las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, la cuarta modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la zona Este de Lima, solicitada por Luz del Sur S.A.A. y, en consecuencia aprobar la Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión Nº 00294 que modifica los Anexos Nº 3 y Nº 4. Artículo 3.- Establecer que las coordenadas UTMWGS84 de la zona Este de Lima, especificadas en el Anexo Nº 4 de la Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión Nº 002-94, son las siguientes:
NORTE 8678331.29 8686453.18 ESTE 290878.83 295926.75 ZONA 18 18 VÉRTICE A B

ESTE 306678.61

ZONA 18

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión Nº 002-94 aprobado en el artículo 2, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión Nº 002-94, referido en el artículo 2 de la presente Resolución en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Luz del Sur S.A.A., de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7.- Disponer, a través de las instancias correspondientes, el deslinde de responsabilidad a que diera lugar como consecuencia de la declaratoria de nulidad efectuada en el artículo 1, de la parte resolutiva de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGELA GROSSHEIM BARRIENTOS Ministra de Energía y Minas 1619896-1

Designan Asesor II, Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 068-2018-MEM/DM Lima, 28 de febrero de 2018 VISTOS: El Informe N° 051-2018-MEM-OGA/RH, emitido por la Oficina de Recursos Humanos; y el Informe N° 200-2018-MEM/OGJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza; Que, por convenir al servicio de este Ministerio, es necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Sheilah Joana Miranda Leo en el cargo de Asesor II, Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS Ministra de Energía y Minas 1620915-1

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