Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2018 (09/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales para la distribución del monto adicional del Programa del Vaso de Leche
DECRETO SUPREMO Nº 052-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 24059, se crea el Programa del Vaso de Leche destinado a la población materno ­ infantil; y mediante la Ley N° 27470 se establecen normas sobre organización, administración de recursos y ejecución del Programa del Vaso de Leche que tienen a su cargo los Gobiernos Locales; Que, conforme a la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se ha previsto en la Reserva de Contingencia, la suma de hasta S/ 9 000 000,00 (NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES), como monto adicional para el financiamiento del Programa del Vaso de Leche de aquellos distritos que se encuentran en el quintil 1 o 2, con mayor porcentaje de hogares con al menos una necesidad básica insatisfecha y tasas más altas de desnutrición crónica infantil; asimismo establece que la distribución de recursos en estos distritos focalizados será proporcional al tamaño de su población objetivo, correspondiendo al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la aprobación de los índices de distribución; Que, mediante el Oficio N° 081-2018-MIMP/ OGMEPGD, la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha remitido la Resolución Ministerial N° 043-2018-MIMP, publicada en el diario oficial El Peruano el día 17 de febrero de 2018, a través de la cual se aprueban los índices de distribución de los recursos del Programa del Vaso de Leche, correspondiente al monto adicional previsto en la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de S/ 9 000 000,00 (NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diversos Gobiernos Locales, para la distribución del monto adicional del Programa del Vaso de Leche; De conformidad con lo establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 9 000 000,00 (NUEVE MILLONES

Y 00/100 SOLES), para la distribución del monto adicional del Programa del Vaso de Leche a favor de diversos Gobiernos Locales, conforme a lo mencionado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 9 000 000,00 ----------------TOTAL EGRESOS 9 000 000,00 ========== A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y otras Prestaciones Sociales 9 000 000,00 ----------------TOTAL EGRESOS 9 000 000,00 ========== ACTIVIDAD

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a transferir se detallan en el Anexo "Distribución de los recursos adicionales del Programa del Vaso de Leche ­ Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693", que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial "El Peruano". Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá al órgano competente para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

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