Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2018 (09/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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transfusión y suministro de sangre humana, declaró de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana sus componentes y derivados; y, en su artículo 2, estableció que el Ministerio de Salud, es el organismo competente de aplicación de la referida Ley, a través de la creación de un Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre (PRONAHEBAS); Que, por Decreto Supremo N° 03-95-SA, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 26454, Ley que declara de orden público la obtención, donación, transfusión y suministro de sangre humana, el mismo que, entre otras medidas, prohíbe el almacenamiento de unidades de sangre, sus componentes o derivados contaminados, requiriendo previamente a los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre, evaluar la calidad de la sangre del donante, el mismo que demanda entre 2 a 24 horas, situación que muchas veces genera el desistimiento de la donación por parte de algunos donantes; Que, los avances de la ciencia, así como las nuevas tendencias globales hacen necesario fortalecer nuestro marco legal relacionado a las actividades de donación y procesamiento, almacenamiento, distribución de sangre y hemocomponentes a fin de hacer posible que los servicios que brindan transfusión de sangre humana lo realicen con seguridad y calidad; Que, en ese sentido el Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Banco de Sangre y Hemoterapia (PRONAHEBAS) de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre ha propuesto modificar los artículos 23, 24 y 25 del Reglamento de la Ley N° 26454, Ley que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, aprobado por Decreto Supremo N° 03-95-SA, así como incorporar una Disposición Complementaria Final, a fin de facilitar la donación voluntaria de sangre a las personas y optimizar las fases del procesamiento de las unidades de sangre humana, extraídas y sometidas al tamizaje de las enfermedades obligatorias antes de ser utilizadas en los receptores; Que, en ese sentido, es conveniente aprobar la modificación del Reglamento de la Ley N° 26454, aprobado por Decreto Supremo N° 03-95-SA; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Estado, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo 0082017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA y el Decreto Supremo N° 032-2017-SA; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 23, 24 y 25 del Reglamento de la Ley N° 26454 aprobado por Decreto Supremo N° 03-95-SA, en los términos siguientes: Modifíquese los artículos 23, 24 y 25 del Reglamento de la Ley N° 26454 aprobado por Decreto Supremo N° 03-95-SA, en los términos siguientes: "Artículo 23.- Queda prohibida toda actividad con fines de lucro relacionada a la sangre humana y sus componentes en todos los procesos de la cadena transfusional, incluida la exportación. Los bancos de sangre y centros de hemoterapia debidamente autorizados por el Ministerio de Salud son los responsables del cumplimiento de todos los procesos relativos a la cadena transfusional, incluida la hemovigilancia". "Artículo 24.- El PRONAHEBAS o quien haga sus veces, establece el documento normativo respecto a los procesos de la cadena transfusional, incluida la donación de sangre humana y sus componentes, a fin de optimizar la seguridad transfusional de las unidades de sangre humana y hemocomponentes en los centros de hemoterapia y bancos de sangre. "Artículo 25.- Los centros de hemoterapia y bancos de sangre se encuentran prohibidos de distribuir unidades

de sangre, sus componentes y/o derivados que se encuentren contaminados o que se hayan declarado no aptos para tal fin. La sangre con pruebas de tamizaje con resultado reactivo/positivo/indeterminado deberán ser aislados para su eliminación, según el procedimiento establecido en el documento normativo al que se hace referencia en el artículo precedente". Artículo 2.- Incorporación de la Única Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley N° 26454 aprobado por Decreto Supremo N° 03-95-SA Incorpórese la Única Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley N° 26454, aprobado por Decreto Supremo N° 03-95-SA, con el texto siguiente: "ÚNICA.- Del proceso de donación de sangre El Ministerio de Salud en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo aprueba mediante Resolución Ministerial el documento normativo al que hacen referencia los artículos 24 y 25 del presente Reglamento." Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS Ministro de Salud 1624119-2

Conforman Comité Inmunizaciones

Consultivo

de

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 190-2018/MINSA Lima, 7 de marzo del 2018 Visto, el Expediente N° 18-023381-001, que contiene la Nota Informativa N° 504-2018-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 de la Ley antes acotada dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias

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