Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2018 (09/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de marzo de 2018 /

El Peruano

establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, el artículo 1 de la Ley N° 28010, Ley General de Vacunas, declara las actividades de vacunación obligatoria para la Salud Pública Nacional por su elevado impacto en la prevención y control de las enfermedades prevenibles por vacunación; Que, el 54° Consejo Directivo de la 67.a Sesión del Comité Regional de Organización Mundial de la Salud para las Américas, de la Organización Panamericana de la Salud dispuso mediante Resolución CD54.R8, aprobar el Plan de acción sobre inmunización e instar a los países, según corresponda y tomando en cuenta sus necesidades, prioridades y contexto, a comprometerse a mantener los logros alcanzados con respecto a la eliminación de la poliomielitis, el sarampión, la rubéola y el síndrome de rubéola congénita, al control de las enfermedades prevenibles mediante vacunación, a la prioridad política de la inmunización en el país, y a la valoración de las vacunas por parte de los individuos y las comunidades; Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que el Despacho Viceministerial de Salud Pública es el órgano de la Alta Dirección, responsable de proponer y conducir la implementación, evaluación y supervisión de la política sectorial de salud pública, así como las intervenciones de promoción y protección de la salud de la población; Que, el artículo 63 del precitado Reglamento, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública, entre otros, en materia de Inmunizaciones; Que, a efecto de promover e implementar estrategias oportunas e innovadoras que busquen incrementar la demanda de la cobertura universal de vacunación, así como potenciar la universalización de la inmunización preventiva, resulta conveniente conformar el comité consultivo de inmunizaciones, adscrito al Despacho Viceministerial de Salud Pública, integrado por actores internos y externos del Sector Salud; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, con Informe N° 123-2018-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente; Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA modificado por Decretos Supremos N°s. 011-2017-SA y 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar el Comité Consultivo de Inmunizaciones, adscrito al Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud, integrado por: a) El/la Viceministro/a de Salud Pública del Ministerio de Salud o su representante alterno, quien lo preside; b) El/la Director/a de la Dirección de Inmunizaciones

de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en calidad de secretario técnico; c) El/la Jefe/a del Instituto Nacional de Salud, o su representante alterno; d) El/la Director/a General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades o su representante alterno; e) El/la Director/a General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas o su representante alterno; f) Un/a (1) representante de la Sociedad Peruana de Pediatría; g) Un/a (1) representante de la Sociedad Peruana de Inmunología; h) Un/a (1) representante de la Sociedad Peruana de Enfermedades Infecciosas y Tropicales; i) Un/a (1) representante de la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología; j) Un/a (1) representante del Instituto de Medicina Tropical "Daniel A. Carrión" de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; k) Un/a (1) representante del Instituto de Medicina Tropical "Alexander von Humboldt" de la Universidad Peruana Cayetano Heredia; l) Un/a (1) representante del Colegio Médico del Perú; m) Un/a (1) representante de la Sociedad Peruana de Geriatría ­ SOPERGER; n) Un/a (1) representante del Colegio de Enfermeros del Perú; o) Un/a (1) representante Colegio Químico Farmacéutico del Perú; p) Un/a (1) representante de la Organización Panamericana de la Salud / Organización Mundial de la Salud - OPS/OMS; q) Un/a (1) representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF Los órganos u organismos del Ministerio de Salud señalados en el párrafo anterior deben designar a sus representantes alternos mediante comunicación dirigida al Despacho Viceministerial de Salud Pública en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Las instituciones citadas deben designar a sus representantes titulares y alternos mediante comunicación dirigida al Despacho Viceministerial de Salud Pública en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Los integrantes del Comité Consultivo ejercen su cargo ad honórem. Artículo 2.- El Comité Consultivo de Inmunizaciones tiene las siguientes funciones: a) Emitir opinión sobre la adopción de políticas y acciones orientadas a la universalización de la inmunización preventiva. b) Formular propuestas para lograr la coordinación entre actores de la salud pública orientadas a la universalización de la inmunización preventiva. c) Recomendar la realización de acciones para potenciar la universalización de la inmunización preventiva. d) Emitir opinión sobre los asuntos que el Comité de Expertos de la Dirección de Inmunizaciones pudiera someter a su consideración. Artículo 3.- El Comité Consultivo de Inmunizaciones, en función a sus necesidades y objetivos, puede convocar, en calidad de invitados, a profesionales e instituciones públicas y privadas y organismos de cooperación internacional que sean necesarios, para cumplir con las funciones señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Los órganos y organismos públicos del Ministerio de Salud están obligados a brindar la información y el apoyo técnico que requiera el Comité Consultivo. Artículo 4.- El Comité Consultivo de Inmunizaciones

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