Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2018 (09/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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VISTOS, el Expediente N° 0028622-2018, el Informe N° 058-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS de la Dirección de Formación Docente en Servicio, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente y el Informe N° 170-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, según lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida, siendo uno de los factores que interactúan para el logro de la referida calidad educativa la formación inicial y permanente que garantiza idoneidad de los docentes y autoridades educativas; Que, de acuerdo al artículo 7 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, la formación en servicio tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización, que responden a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la institución educativa y a las necesidades reales de la capacitación de los profesores; Que, según el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29944, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, la formación docente es un proceso continuo que comprende la formación inicial y la formación en servicio; tiene por finalidad promover el desarrollo de las competencias profesionales establecidas en el Marco de Buen Desempeño Docente, con un enfoque integral que lo prepare para atender los requerimientos complejos, diversos y cambiantes del sistema educativo peruano; Que, según lo dispuesto por el numeral 8.1 del artículo 8 del citado Reglamento, el profesor debe participar en forma activa en los procesos formativos convocados y organizados por la institución educativa, los Gobiernos Regionales y sus instancias de gestión educativa descentralizada y el Ministerio de Educación, en la perspectiva de fortalecer las competencias profesionales establecidas en el Marco de Buen Desempeño Docente y asumir nuevas responsabilidades profesionales en el sistema educativo público, que contribuyan a mejorar los logros de aprendizaje de los estudiantes; Que, mediante Informe N° 058-2018-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIFODS de la Dirección de Formación Docente en Servicio, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, se sustenta la necesidad de aprobar la norma técnica denominada "Disposiciones para la implementación del Programa de Formación en Servicio para Docentes del Nivel de Educación Secundaria a desarrollarse en el Año 2018", la cual tiene como objetivo general establecer las disposiciones técnicas, procedimientos y responsabilidades de los diferentes actores, en el marco de la implementación del citado Programa Formación; Que, mediante el Informe Técnico Nº 041-2018-MINEDU/VMGI-DIGEGED, el Informe Nº 017-2018-MINEDU-VMGI-DIGC-DIF, y el Informe Nº 001-2018-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES-CATP-SR, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar, y la Dirección General de Educación Básica Regular, emiten opinión respecto a la propuesta normativa; asimismo, a través del Informe Nº 147-2018-MINEDU/SPE-OPEPUPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto, emite opinión favorable a la propuesta normativa, concluyendo que esta resulta congruente con los objetivos estratégicos sectoriales y acciones estratégicas del Proyecto Educativo Nacional al 2021, y cuenta con los recursos requeridos para su implementación en el 2018; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Secretaría

de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, Dirección General de Educación Básica Regular, Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la implementación del Programa de Formación en Servicio para Docentes del Nivel de Educación Secundaria a desarrollarse en el Año 2018", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1624060-1

INTERIOR
Crean Comisión Multisectorial encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 - 2023
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2018-IN Lima, 8 de marzo de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 3 de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana ­ SINASEC, como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, a través del artículo 5 de la citada Ley N° 27933, se crea el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana ­ CONASEC, como el máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana; con autonomía funcional y técnica, disponiendo además que los miembros titulares de las entidades que lo conforman, son responsables, conforme a sus atribuciones de Ley, implementar políticas y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el artículo 1 de la Ley N° 30055, modifica el artículo 6 de la Ley N° 27933, Ley el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, estableciendo que el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana depende de la Presidencia del Consejo de Ministros y está presidido por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el literal a) del artículo 12, del Reglamento de la Ley N° 27933, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, señala que es función de CONASEC establecer las Políticas Nacionales de Seguridad Ciudadana y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana. Asimismo el artículo 14 de la norma acotada indica que la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior está encargada de proponer al CONASEC las políticas, planes, programas y

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