Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2018 (10/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Sábado 10 de marzo de 2018 /

El Peruano

PODER EJECUTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 007-2017-2018-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de la Ministra del Ambiente a Brasil y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 048-2018-PCM Lima, 7 de marzo de 2018 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sus modificatorias; regulan la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, mediante documento s/n de fecha 27 de noviembre de 2017, el Foro Económico Mundial cursa invitación a la Ministra del Ambiente para participar en el 13° Foro Económico Mundial sobre América Latina, que se llevará a cabo del 13 al 15 de marzo de 2018, en la ciudad de São Paulo, República Federativa de Brasil, bajo el lema "América Latina en un punto de inflexión: Dando forma a la nueva narrativa"; Que, el referido evento reunirá a la comunidad del Foro Económico Mundial, incluyendo a los principales líderes de los gobiernos, empresas y sociedad civil, con el objetivo de promover la cooperación públicoprivada para nivelar el impacto económico y social de la Cuarta Revolución Industrial, con el fin de aumentar la productividad, la gobernabilidad y la inclusión; Que, en ese sentido, resulta de interés institucional la participación de la Ministra del Ambiente en el referido evento, el mismo que permitirá abordar cuestiones que incluyen garantizar el financiamiento del Acuerdo de París, el desarrollo de estrategias innovadoras para preservar los recursos naturales de la región y redefinir el crecimiento impulsado por los recursos; asimismo, permitirá compartir experiencias en la prevención y gestión de desastres naturales relacionados con el cambio climático; Que, siendo de interés nacional, resulta necesario autorizar el viaje de la señora Ministra del Ambiente, a la República Federativa de Brasil, para que participe en el 13° Foro Económico Mundial sobre América Latina; Que, en tanto dure la ausencia de la titular, es necesario encargar el Despacho del Ministerio del Ambiente; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se realiza por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y modificatorias, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la Ministra del Ambiente, señora ELSA PATRICIA GALARZA CONTRERAS, del 12 al 15 de marzo de 2018, a la ciudad

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 86 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Artículo único. Modificación del literal e) del artículo 86 del Reglamento del Congreso de la República Modifícase el literal e) del artículo 86 del Reglamento del Congreso de la República con el siguiente texto: "Moción de censura y cuestión de confianza Artículo 86. El Congreso hará efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros o de los ministros por separado mediante la moción de censura o el rechazo de la cuestión de confianza; de acuerdo con las siguientes reglas: [...] e) Si la cuestión de confianza es presentada por el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto, y ésta le fuera rehusada, se producirá la crisis total del Gabinete Ministerial, aplicándose la regla prevista en el literal b) precedente. El planteamiento de la cuestión de confianza de todo el Gabinete se rige según lo establecido en el primer párrafo del artículo 126 de la Constitución. No procede la interposición de una cuestión de confianza cuando esté destinada a promover, interrumpir o impedir la aprobación de una norma o un procedimiento legislativo o de control político. La facultad presidencial de disolución del Congreso de la República establecida en el artículo 134 de la Constitución procede únicamente cuando se han producido dos crisis totales de Gabinete. No se considera que hay crisis total del Gabinete cuando el Presidente del Consejo de Ministros renuncia unilateralmente, ni cuando el Presidente de la República opte por designar a uno o más ministros renunciantes nuevamente en el Gabinete". Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1624498-1

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