Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2018 (10/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 10 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Autorizan viaje de personal militar y civil FAP a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 319-2018 DE/FAPLima, 9 de marzo de 2018 Visto, el Oficio Nº 076-2018-DP/CMED de fecha 06 de marzo de 2018 del Jefe de la Casa Militar del Presidente de la República y el Oficio NC-55-COA3 Nº 0582 de fecha 06 de marzo de 2018 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú cuenta con aeronaves de alta performance como el Boeing 737-500 FAP-356, asignada al Grupo Aéreo Nº 8 dentro de sus flotas de aeronaves de transporte, las cuales realizan vuelos en operaciones militar, vuelos de apoyo al desarrollo socio económico y vuelos de apoyo al sistema de Defensa Civil, así como vuelos a requerimiento de las más altas autoridades del Gobierno, a favor de la Casa Militar de la Presidencia de la República, despacho del Primer Ministro y las diversos Despachos Ministeriales al interior como al exterior del país; Que, mediante el Oficio Nº 076-2018-DP/CMED de fecha 06 de marzo de 2018, el Jefe de la Casa Militar del Presidente de la República, por especial encargo del Despacho Presidencial, solicita disponer las acciones necesarias para apoyar las actividades del señor Presidente de la República y su Comitiva, en su viaje a la ciudad de Santiago de Chile - República de Chile, del 10 al 11 de marzo de 2018; Que, mediante el Oficio NC-55-COA3 Nº 0582 de fecha 06 de marzo de 2018, el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior del Personal Militar y Civil FAP que conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave Boeing 737-500 FAP 356, que trasladará al señor Presidente de la República y su Comitiva, a la ciudad de Santiago de Chile - República de Chile, del 10 al 11 de marzo de 2018; Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP que conforman la tripulación principal y alterna de las aeronave Boeing 737-500 FAP 356, que trasladará al señor Presidente de la República y su Comitiva a la ciudad de Santiago de Chile - República de Chile, del 10 al 11 de marzo de 2018; Que, conforme al documento HG-Nº 0034 DGVCME/SIAF-SP de fecha 07 de marzo de 2018 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP que se detalla a continuación quienes conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave Boeing 737-500 FAP 356, que trasladará al señor Presidente de la República y su Comitiva, a la ciudad de Santiago de Chile - República de Chile, del 10 al 11 de marzo de 2018:
AERONAVE BOEING 737-500 FAP 356 Tripulación Principal
Coronel FAP NSA: O-9573089 Coronel FAP NSA: O-9579890 Coronel FAP NSA: O-9589691 Comandante FAP NSA: O-9601791 Técnico Inspector FAP NSA: S-60608689 Técnico de 1ra. FAP NSA: S- 60736293 Empleada Civil FAP NSA: C-70941901 Empleada Civil FAP NSA: C-71588817 Empleado Civil FAP NSA: C-71512713 OSCAR GUILLERMO DELGADO GONZALES DNI: 07871146 DAVID FERNANDO VELASQUEZ PORTELLA DNI: 43412386 VICTOR ALFREDO VARGAS BLACIDO DNI: 43623935 CARLOS MANUEL ZAMORA CAVERO DNI: 09393112 MANUEL ACOSTA QUISPE DNI: 09592586 ELVIS TEDDY GARCIA REATEGUI DNI: 05349005 ROSA LIZ GONZALES RUIZ DNI: 06624283 ANGELA MARIA SOMMERKAMP TELLO DNI: 09348352 CESAR ADOLFO BANCES DAVILA DNI: 40091107 Piloto Piloto Piloto Piloto Mecánico Mecánico Tripulac. de Cabina Tripulac. de Cabina Tripulac. de Cabina

Tripulación Alterna
Suboficial de 1ra FAP NSA: S-60922402 Suboficial de 1ra FAP NSA: S-60932704 Empleada Civil FAP NSA: C-71347907 Empleada Civil FAP NSA: C-78133913 JOSE LUIS RONCAGLIOLO CAPCHA DNI: 40388023 MIGUEL ANGEL ORTIZ ESPINOZA DNI: 41576191 CLAUDIA MARCELA ORTEGA FIGUEROA DNI: 45555238 STEFANIA ANTONELLA ARFINENGO MESONES DNI: 47169366 Mecánico Mecánico Tripulac. de Cabina Tripulac. de Cabina

Artículo 2.- La participación de la tripulación alterna queda supeditada a la imposibilidad de participación de la tripulación principal. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo al concepto siguiente:
Tripulación Principal Aeronave Boeing 737-500 FAP 356 Viáticos del 10 al 11 de marzo de 2018 US$ 370.00 X 02 días x 09 personas = US$ 6,660.00 Total a Pagar = US$ 6,660.00

Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa 1624679-1

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