Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2018 (10/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de marzo de 2018 /

El Peruano

Señora Marcela Lidia Seraylán Ormachea Pasajes aéreos : US $ 1978,05 Viáticos (3 + 1 días) : US $ 1760.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados funcionarios, deben presentar al Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentarán la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los comisionados cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1624690-1

Que, mediante Decreto Supremo Nº 390-2017-EF se han actualizado las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos Maíz, Azúcar y Lácteos incluidos en el Sistema de Franja de Precios, disponiéndose que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2018; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publicarán los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido, corresponde publicar los Precios de Referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 28 de febrero de 2018; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF:
PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. --------------------------------------------------------------------------------Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo --------------------------------------------------------------------------------Precios de 170 358 527 3 079 Referencia Derechos Variables 50 (arroz cáscara) 12 91 0 Adicionales 72 (arroz pilado) ---------------------------------------------------------------------------------

Precios de referencia y derechos variables adicionales para las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 003-2018-EF/15.01 Lima, 9 de marzo de 2018 Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo Nº 055-2016-EF que modifica el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, se ha variado la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo Nº 371-2017-EF se ha modificado el mercado de referencia del arroz y se ha sustituido la Tabla Aduanera de este producto, estableciendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2018;

Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR LIENDO VIDAL Viceministro de Economía 1624338-1

FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 008-2018-EF/50.01 Mediante Oficio Nº 018-2018-EF/11.03, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Resolución Directoral N° 008-2018-EF/50.01, publicada en Separata Especial el día 6 de marzo de 2018. DICE:
ANEXO: CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL CORRESPONDIENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 Metas al 31 de diciembre de 2017 Meta 21 y 30: Implementación del control interno (fase de ejecución) en los procesos de presupuesto público y contratación pública No aplica (...) No aplica (...) No aplica (...) No aplica (...) No aplica



Ubigeo

Departamento

Provincia

Distrito

Clasificación Municipal

(...)

(...)

1 (...) 22 (...) 78 (...) 85 (...) 89

010101 (...) 010201 (...) 010701 (...) 020101 (...) 020105

AMAZONAS (...) AMAZONAS (...) AMAZONAS (...) ANCASH (...) ANCASH

CHACHAPOYAS (...) BAGUA (...) UTCUBAMBA (...) HUARAZ (...) HUARAZ

CHACHAPOYAS (...) BAGUA (...) BAGUA GRANDE (...) HUARAZ (...) INDEPENDENCIA

CPB (...) CPB (...) CPB (...) CPB (...) CPB

(...) (...) (...) (...) (...) (...) (...) (...) (...)

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