Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2018 (10/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 10 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

19

N° 02 "Crédito Suplementario a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad" y Anexo N° 03 "Detalle de estudios de pre-inversión del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente dispositivo legal, deben elaborar un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante la presente norma, para efectos de la autorización de las correspondientes asignaciones financieras a favor de los indicados pliegos. Dicho Cronograma será enviado en la forma y plazos que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS Ministro de Salud CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1624687-2

Autorizan viaje de funcionarios de la Superintendencia del Mercado de Valores a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 095-2018-EF/10 Lima, 9 de marzo de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 22 de febrero del 2018, Citibank del Perú S.A cursa invitación a la Superintendencia del Mercado de Valores­SMV para asistir a la "14th conferencia anual Americas Securities Leadership Forum (ASLF)", que se realizará del 12 al 14 de marzo de 2018 en la ciudad de St. Petersburg, Florida, Estados Unidos de América; Que, la conferencia tiene como finalidad congregar a los custodios globales y partícipes de la industria de custodia para compartir la situación actual y tendencias en la industria, en cuanto a avances tecnológicos, regulatorios, económicos y operativos; Que, de acuerdo al artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126, la SMV es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas que tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, en ese sentido, la SMV ha informado que el señor Alejandro Julio Rabanal Sobrino, Asesor del Despacho del Superintendente del Mercado de Valores, y la señora Marcela Lidia Seraylán Ormachea, Supervisora de la División de Autorizaciones y Registro de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial de dicha entidad, asistirán a la mencionada conferencia; Que, la participación de los citados comisionados resulta de vital importancia puesto que les permitirá conocer los principales cambios que se desarrollarán en la industria de custodios en América Latina; asimismo, podrán relacionarse con expertos de diversos países en dicha materia, lo cual contribuirá con las funciones que realizan en la SMV; Que, en consecuencia y siendo de interés institucional, resulta pertinente autorizar el viaje en mención a los citados comisionados, cuyos gastos por concepto de viáticos y transporte aéreo serán cubiertos con cargo al presupuesto de la SMV; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Alejandro Julio Rabanal Sobrino, Asesor del Despacho del Superintendente del Mercado de Valores, y de la señora Marcela Lidia Seraylán Ormachea, Supervisora de la División de Autorizaciones y Registro de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial de la Superintendencia del Mercado de Valores, a la ciudad de St. Petersburg, Florida, Estados Unidos de América, del 11 al 14 de marzo de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán asumidos con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores, de acuerdo con el siguiente detalle: Señor Alejandro Julio Rabanal Sobrino Pasajes aéreos : US $ 1978.05 Viáticos (3 + 1 días) : US $ 1760.00

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.